Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15569)
Resolución de 25 de junio de 2025, del Centro Nacional de Información Geográfica, O.A., por la que se publica el Convenio con la Entidad Pública Empresarial ENAIRE, para la mejora de información cartográfica del territorio nacional con modelos digitales del terreno a partir del proceso básico de los datos LiDAR Tercera Cobertura. 2025-2026.
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Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100995
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y
conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio.
El abono será realizado en la cuenta ES****************, del BBVA, a nombre del O. A.
Centro Nacional de Información Geográfica.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por
cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15569
Verificable en https://www.boe.es
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes. Esta Comisión será presidida
alternativamente y por periodos anuales por un representante de ENAIRE y por un
representante del CNIG. El número de miembros que ENAIRE y CNIG aportan a la
Comisión variará de uno o dos en función de la presidencia, siendo dos el número de
miembros que se aporten cuándo se ejerza la presidencia, siendo siempre tres la suma
total de los miembros que componen la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de:
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100995
Los abonos se realizarán una vez presentada la correspondiente factura y
conformada la misma con respecto a las especificaciones y entregas previstas en el
presente convenio.
El abono será realizado en la cuenta ES****************, del BBVA, a nombre del O. A.
Centro Nacional de Información Geográfica.
Sexta.
Acceso a la información y titularidad de los resultados obtenidos.
La información mencionada en la cláusula segunda tendrá el régimen de propiedad
intelectual compartida. Las Partes podrán utilizar libremente esa información en el ámbito
de sus competencias, incluida la capacidad de mostrarla y publicarla por medios
telemáticos o convencionales. Dicha publicación llevará consigo la obligación de citar al
copropietario.
Cada una de las partes podrá distribuir, en forma convencional o por Internet, o
comercializar, por sí mismos o mediante terceros, la información y los productos
resultantes de la realización de este convenio, tanto digitalmente como en papel, ya sea
directamente o como productos derivados de los originales.
Las Partes podrán fijar individualmente el régimen de licencia de la información
coproducida, incluyendo la posibilidad de ceder de forma individual los datos a terceros.
La distribución de los productos provisionales a terceros podrá ser realizada por
cualquiera de las Partes manifestando explícitamente el carácter provisional de la
información geográfica que se distribuye.
Séptima.
Comisión de seguimiento.
– Dirimir los conflictos o controversias que pudieran surgir en el uso de la ejecución,
aplicación o interpretación de este convenio.
– Redactar informes sobre la realización del convenio dirigidos a las partes firmantes
del mismo.
– Establecer el Plan de Trabajo y supervisar su cumplimiento.
– Proponer prórrogas del presente convenio, si el trabajo que deba desarrollarse lo
aconseja.
– La Comisión de Seguimiento únicamente tomará decisiones por acuerdo unánime
de sus miembros. Los acuerdos y el contenido de las reuniones de la Comisión de
Seguimiento se consignarán siempre en actas escritas y debidamente firmadas por los
miembros.
Octava.
Vigencia.
El presente convenio se perfecciona con la firma de las partes y será eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
permaneciendo vigente hasta el 31 de diciembre de 2026. Asimismo, será publicado en
el plazo de diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
cve: BOE-A-2025-15569
Verificable en https://www.boe.es
Tras la inscripción de este convenio en el Registro Electrónico estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación del sector público estatal se constituirá una Comisión de
Seguimiento integrada por tres representantes. Esta Comisión será presidida
alternativamente y por periodos anuales por un representante de ENAIRE y por un
representante del CNIG. El número de miembros que ENAIRE y CNIG aportan a la
Comisión variará de uno o dos en función de la presidencia, siendo dos el número de
miembros que se aporten cuándo se ejerza la presidencia, siendo siempre tres la suma
total de los miembros que componen la Comisión.
El funcionamiento de la Comisión de Seguimiento se regirá por la Ley 40/2015, de 1
de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, debiéndose reunir cuando lo solicite
alguna de las partes y, en todo caso, al menos una vez al año.
Esta Comisión de Seguimiento se encargará de: