Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de las Illes Balears. Convenio. (BOE-A-2025-15564)
Resolución de 24 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Baleares, por la que se publica el Convenio con la Universidad de las Illes Balears, para la realización de prácticas de los alumnos de grado y de posgrado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100939
EXPONEN
1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2) Que la Universidad de las Illes Balears está interesada en establecer un
Programa de Colaboración con el organismo público Autoridad Portuaria de Baleares
para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en
la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster,
Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD), relativos
a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa
que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad de las Illes Balears, ambas partes desean suscribir el
presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer el organismo público Autoridad Portuaria de Baleares y para los alumnos
de grado y postgrado de la Universidad de las Illes Balears, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El organismo público Autoridad Portuaria de Baleares determinará en qué
instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
La Universidad de las Illes Balears se encargará de velar por que los estudiantes que
soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los
requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo,
gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del
presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
El organismo público Autoridad Portuaria de Baleares decidirá el número de alumnos
y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad de las Illes Balears, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
Tercera. Evaluación y seguimiento.
La Universidad de las Illes Balears establecerá los mecanismos adecuados para el
seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a
cve: BOE-A-2025-15564
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100939
EXPONEN
1) Que ambas partes consideran que la formación de los estudiantes y titulados
universitarios debe basarse tanto en la adquisición de conocimientos teóricos como
prácticos, con los objetivos de poder orientarse en sus vocaciones profesionales,
incorporarse al mercado laboral en condiciones idóneas, para así responder con eficacia
y garantías a las exigencias de la sociedad y de sus instituciones.
2) Que la Universidad de las Illes Balears está interesada en establecer un
Programa de Colaboración con el organismo público Autoridad Portuaria de Baleares
para la realización de prácticas académicas externas de los estudiantes matriculados en
la misma, incluyéndose la realización de Trabajos Fin de Grado, Trabajos Fin de Máster,
Proyectos Fin de Carrera o Tesis Doctorales (en adelante TFG, TFM, PFC, TD), relativos
a cualquier enseñanza impartida por la Universidad, tanto oficiales como propias, según
las condiciones particulares de cada modalidad establecidas en el correspondiente
programa formativo, así como de acuerdo con lo manifestado en la memoria justificativa
que se adjunta al presente convenio, en cumplimiento de lo establecido en el
artículo 50.1 de la Ley 40/2015 de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
3) Que con el fin de contribuir a la formación integral de los estudiantes
universitarios de la Universidad de las Illes Balears, ambas partes desean suscribir el
presente convenio encuadrado en el marco del Real Decreto 592/2014, de 11 de julio,
por el que se regulan las prácticas académicas externas de los estudiantes
universitarios.
Por lo tanto, a la vista de lo expuesto, ambas partes acuerdan suscribir el presente
convenio que se regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Objeto.
Establecer el organismo público Autoridad Portuaria de Baleares y para los alumnos
de grado y postgrado de la Universidad de las Illes Balears, un Programa de Prácticas de
Colaboración integradas en su formación de conformidad con lo dispuesto en el Real
Decreto 592/2014, de 11 de julio, por el que se regulan las prácticas académicas
externas de los estudiantes universitarios.
Compromisos.
El organismo público Autoridad Portuaria de Baleares determinará en qué
instalaciones dependientes del organismo se llevarán a cabo las prácticas, en virtud de
la firma del presente acuerdo y según las condiciones establecidas por el mismo.
La Universidad de las Illes Balears se encargará de velar por que los estudiantes que
soliciten las prácticas en el marco de las convocatorias realizadas al efecto cumplan los
requisitos formativos y/o de titulación fijados en las bases de las mismas. Asimismo,
gestionará todos los aspectos formales de las convocatorias de las prácticas objeto del
presente convenio, de acuerdo con su normativa y procedimientos, conforme a los
principios de publicidad, objetividad y concurrencia.
El organismo público Autoridad Portuaria de Baleares decidirá el número de alumnos
y alumnas que realizarán las prácticas en cada convocatoria de acuerdo con las
circunstancias de las Representaciones y de las unidades y realizará la selección de los
alumnos, que oportunamente comunicará a la Universidad de las Illes Balears, de
acuerdo con el procedimiento fijado en las convocatorias.
Tercera. Evaluación y seguimiento.
La Universidad de las Illes Balears establecerá los mecanismos adecuados para el
seguimiento y evaluación de dichas prácticas y nombrará de entre su profesorado un/a
cve: BOE-A-2025-15564
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.