Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100717
CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHÍCULOS
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FCE)
•
•
Nº CONTRATO:
)
Nº IMPRESO:
Si elige la opción 2 y financiar el VFMG mediante un programa que tuviera nuevamente las anteriores
opciones, deberá cumplir las condiciones A a E del apartado 6.5.
Si elige la opción 2 y otra forma de financiación del VFMG, deberá cumplir las condiciones D y E, así como
haber pagado todos los plazos de las cuotas en su fecha de vencimiento.
6.2. Restricciones por exenciones fiscales disfrutadas
Si el prestatario se ha acogido a una exención fiscal que impida el cambio de titular del vehículo durante el plazo
de vigencia del contrato, solo podrá elegir la opción 2. Podrá elegir otra opción si devuelve el importe de la
exención a la Administración que se la ha concedido.
6.3.
Reserva de dominio
FCE mantendrá la reserva de dominio y la prohibición de disponer del vehículo hasta que el prestatario finalice el
pago del préstamo o entregue el vehículo a FCE.
6.4.
Limitación del alcance de la cancelación anticipada
Los importes de las cancelaciones anticipadas parciales del capital pendiente se aplicarán a las cuotas mensuales
del préstamo. En ningún caso servirán para reducir el VFMG, que será el mismo en todo momento.
6.5.
Condiciones de devolución del vehículo
Si el prestatario entrega el vehículo a FCE, el valor reconocido será el VFMG siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
En
Fecha
Prestatario/s
En
Fecha
Cotitular/es
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Financiador,
FCE Bank plc Sucursal en España
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
A. No puede exceder el kilometraje contratado a contar desde el kilometraje inicial del vehículo. Si lo hace, el
prestatario deberá pagar la penalización por exceso de kilometraje por cada kilómetro extra. Si el exceso de
kilometraje supera el 25% del contratado, FCE podrá rechazar la devolución del vehículo.
B. Debe estar en buen estado de conservación, teniendo en cuenta el desgaste normal por su uso y antigüedad.
FCE entiende por buen estado de conservación:
• El desgaste de los neumáticos es proporcional al kilometraje recorrido, no tienen defectos y el dibujo
está por encima del límite legal.
• Los componentes mecánicos y eléctricos funcionan de forma correcta.
• El chasis está en buen estado y la carrocería no necesita trabajo de chapa ni pintura.
• No faltan piezas y no hay daños en elementos internos o externos del vehículo.
• El prestatario ha cumplido con el programa de mantenimiento del fabricante en talleres autorizados de
la marca, así como con las inspecciones técnicas de vehículos exigidas por las autoridades, si
corresponde.
C. No debe haber sufrido una transformación respecto a su forma original, ni una modificación de sus
características estándar. Tampoco debe haber sufrido un daño estructural que haya hecho necesario el uso de
bancada para su reparación o cambio de chasis, ni estar pintado o rotulado de un color diferente del original.
D. Está al corriente de pago de impuestos y no existen deudas ni otras cargas sobre el vehículo que exija un
organismo administrativo, un juzgado o un tribunal.
E. Está al corriente de pago de todos los plazos y cantidades fijadas en este contrato.
F. El permiso de circulación y el resto de la documentación exigida por las autoridades administrativas están
firmados para poder transferirlo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, las Jefaturas
provinciales u otro organismo que corresponda como vehículo para uso particular a FCE o para quien lo
compre.
G. El documento de control de devolución del vehículo está firmado por el perito o taller indicado por FCE y por el
prestatario.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100717
CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHÍCULOS
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FCE)
•
•
Nº CONTRATO:
)
Nº IMPRESO:
Si elige la opción 2 y financiar el VFMG mediante un programa que tuviera nuevamente las anteriores
opciones, deberá cumplir las condiciones A a E del apartado 6.5.
Si elige la opción 2 y otra forma de financiación del VFMG, deberá cumplir las condiciones D y E, así como
haber pagado todos los plazos de las cuotas en su fecha de vencimiento.
6.2. Restricciones por exenciones fiscales disfrutadas
Si el prestatario se ha acogido a una exención fiscal que impida el cambio de titular del vehículo durante el plazo
de vigencia del contrato, solo podrá elegir la opción 2. Podrá elegir otra opción si devuelve el importe de la
exención a la Administración que se la ha concedido.
6.3.
Reserva de dominio
FCE mantendrá la reserva de dominio y la prohibición de disponer del vehículo hasta que el prestatario finalice el
pago del préstamo o entregue el vehículo a FCE.
6.4.
Limitación del alcance de la cancelación anticipada
Los importes de las cancelaciones anticipadas parciales del capital pendiente se aplicarán a las cuotas mensuales
del préstamo. En ningún caso servirán para reducir el VFMG, que será el mismo en todo momento.
6.5.
Condiciones de devolución del vehículo
Si el prestatario entrega el vehículo a FCE, el valor reconocido será el VFMG siempre que cumpla las siguientes
condiciones:
En
Fecha
Prestatario/s
En
Fecha
Cotitular/es
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Financiador,
FCE Bank plc Sucursal en España
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
A. No puede exceder el kilometraje contratado a contar desde el kilometraje inicial del vehículo. Si lo hace, el
prestatario deberá pagar la penalización por exceso de kilometraje por cada kilómetro extra. Si el exceso de
kilometraje supera el 25% del contratado, FCE podrá rechazar la devolución del vehículo.
B. Debe estar en buen estado de conservación, teniendo en cuenta el desgaste normal por su uso y antigüedad.
FCE entiende por buen estado de conservación:
• El desgaste de los neumáticos es proporcional al kilometraje recorrido, no tienen defectos y el dibujo
está por encima del límite legal.
• Los componentes mecánicos y eléctricos funcionan de forma correcta.
• El chasis está en buen estado y la carrocería no necesita trabajo de chapa ni pintura.
• No faltan piezas y no hay daños en elementos internos o externos del vehículo.
• El prestatario ha cumplido con el programa de mantenimiento del fabricante en talleres autorizados de
la marca, así como con las inspecciones técnicas de vehículos exigidas por las autoridades, si
corresponde.
C. No debe haber sufrido una transformación respecto a su forma original, ni una modificación de sus
características estándar. Tampoco debe haber sufrido un daño estructural que haya hecho necesario el uso de
bancada para su reparación o cambio de chasis, ni estar pintado o rotulado de un color diferente del original.
D. Está al corriente de pago de impuestos y no existen deudas ni otras cargas sobre el vehículo que exija un
organismo administrativo, un juzgado o un tribunal.
E. Está al corriente de pago de todos los plazos y cantidades fijadas en este contrato.
F. El permiso de circulación y el resto de la documentación exigida por las autoridades administrativas están
firmados para poder transferirlo en el Registro de Vehículos de la Dirección General de Tráfico, las Jefaturas
provinciales u otro organismo que corresponda como vehículo para uso particular a FCE o para quien lo
compre.
G. El documento de control de devolución del vehículo está firmado por el perito o taller indicado por FCE y por el
prestatario.