Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15545)
Resolución de 2 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueba el modelo de contrato de financiación a comprador de vehículos, con letras de identificación «F-FC-A», y sus anexos, para ser utilizado por FCE Bank plc, Sucursal en España.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100710
CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHÍCULOS
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FCE)
Nº CONTRATO:
)
Nº IMPRESO:
Contrato de financiación para la compra de un vehículo
Advertencia
Lea con atención este contrato completo, con sus condiciones particulares, generales y anexos.
Asegúrese de que toda su información personal es correcta y de que comprende el contenido de todo el
contrato. Si tiene cualquier duda, pregunte a su interlocutor en FCE.
En
Fecha
Prestatario/s
En
Fecha
Cotitular/es
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Financiador,
FCE Bank plc Sucursal en España
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
1. En el contrato participan las siguientes personas:
• Prestatario o Cotitular: es la persona que recibe el dinero de la financiación o préstamo y debe
devolverlo.
• Financiador: FCE Bank plc Sucursal en España es la entidad que concede el préstamo, paga el
importe al intermediario financiero o al vendedor del vehículo o los vehículos y debe recuperarlo
del cliente. En adelante, aparecerá como FCE.
• Fiador: es la persona que se responsabiliza de la deuda, si el prestatario no devuelve el
préstamo. FCE solo reclamará el pago al fiador si el prestatario no paga.
2. El contrato menciona a las personas que participan en el contrato en singular, aunque sean varios.
Por ejemplo, si hay varios prestatarios, se hablará de prestatario en el contrato, pero las cláusulas
afectarán a todos los prestatarios que firmen el contrato. Igualmente, si hay varios vehículos o
bienes, el contrato se referirá a todos ellos, aunque hable de vehículo en singular.
3. El contrato contiene 2 tipos de condiciones:
• Condiciones particulares: son las condiciones concretas del préstamo que ha solicitado el
prestatario para poder comprar el bien.
• Condiciones generales: son las condiciones que se establecen con carácter general en el
modelo oficial de FCE que regulan la financiación del vehículo y otros pactos adicionales
establecidos por el financiador.
4. A lo largo del contrato hay algunas palabras destacadas en negrita. Son palabras que pueden
resultar más complicadas. Hay una explicación sencilla de esas palabras tras estas advertencias.
5. Los prestatarios son responsables solidarios, lo que quiere decir que si uno o varios incumplen las
condiciones de este contrato, el resto de las personas que participan como prestatarios deberán
cumplir las condiciones en su totalidad.
6. Si existen uno o varios fiadores, ellos responden de forma solidaria junto con el cliente o los clientes.
Así mismo, los fiadores son solidarios entre ellos, es decir, si uno o varios fiadores incumplen las
condiciones de este préstamo, el resto deberán cumplirlas.
7. Los fiadores renuncian a los siguientes beneficios:
• Beneficio de orden: esta renuncia supone que, si el cliente o los clientes no devuelven el
préstamo, el financiador no debe reclamar primero al cliente y después al fiador, sino a
cualquiera de ellos sin un orden prefijado.
• Beneficio de excusión: esta renuncia supone que el financiador podría reclamar al fiador sin
tener que embargar antes los bienes del cliente para compensar la deuda pendiente.
• Beneficio de división: esta renuncia supone que un fiador no podrá exigir que la deuda se divida
entre todos los fiadores, si son varios. Por tanto, el financiador podrá reclamar la totalidad de la
deuda a un único fiador.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100710
CONTRATO DE FINANCIACIÓN A COMPRADOR DE VEHÍCULOS
MOD. F-FC-A (Aprobado por Resolución de la DGSJyFP de fecha
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA (FCE)
Nº CONTRATO:
)
Nº IMPRESO:
Contrato de financiación para la compra de un vehículo
Advertencia
Lea con atención este contrato completo, con sus condiciones particulares, generales y anexos.
Asegúrese de que toda su información personal es correcta y de que comprende el contenido de todo el
contrato. Si tiene cualquier duda, pregunte a su interlocutor en FCE.
En
Fecha
Prestatario/s
En
Fecha
Cotitular/es
Fiador/es Solidario/s
En
Fecha
Financiador,
FCE Bank plc Sucursal en España
FCE BANK PLC SUCURSAL EN ESPAÑA. C/ Caléndula 13 – El Soto de la Moraleja – 28109 Alcobendas (Madrid). Inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, el 21 de septiembre de 1993,
tomo 6821, libro 0, folio 115, Sección 8, hoja M-111088. NIF W-0063712D y con el número 0218 del Registro de Entidades del Banco de España
Pág. de
-REVERSO NO APTO PARA IMPRESIÓN-
cve: BOE-A-2025-15545
Verificable en https://www.boe.es
1. En el contrato participan las siguientes personas:
• Prestatario o Cotitular: es la persona que recibe el dinero de la financiación o préstamo y debe
devolverlo.
• Financiador: FCE Bank plc Sucursal en España es la entidad que concede el préstamo, paga el
importe al intermediario financiero o al vendedor del vehículo o los vehículos y debe recuperarlo
del cliente. En adelante, aparecerá como FCE.
• Fiador: es la persona que se responsabiliza de la deuda, si el prestatario no devuelve el
préstamo. FCE solo reclamará el pago al fiador si el prestatario no paga.
2. El contrato menciona a las personas que participan en el contrato en singular, aunque sean varios.
Por ejemplo, si hay varios prestatarios, se hablará de prestatario en el contrato, pero las cláusulas
afectarán a todos los prestatarios que firmen el contrato. Igualmente, si hay varios vehículos o
bienes, el contrato se referirá a todos ellos, aunque hable de vehículo en singular.
3. El contrato contiene 2 tipos de condiciones:
• Condiciones particulares: son las condiciones concretas del préstamo que ha solicitado el
prestatario para poder comprar el bien.
• Condiciones generales: son las condiciones que se establecen con carácter general en el
modelo oficial de FCE que regulan la financiación del vehículo y otros pactos adicionales
establecidos por el financiador.
4. A lo largo del contrato hay algunas palabras destacadas en negrita. Son palabras que pueden
resultar más complicadas. Hay una explicación sencilla de esas palabras tras estas advertencias.
5. Los prestatarios son responsables solidarios, lo que quiere decir que si uno o varios incumplen las
condiciones de este contrato, el resto de las personas que participan como prestatarios deberán
cumplir las condiciones en su totalidad.
6. Si existen uno o varios fiadores, ellos responden de forma solidaria junto con el cliente o los clientes.
Así mismo, los fiadores son solidarios entre ellos, es decir, si uno o varios fiadores incumplen las
condiciones de este préstamo, el resto deberán cumplirlas.
7. Los fiadores renuncian a los siguientes beneficios:
• Beneficio de orden: esta renuncia supone que, si el cliente o los clientes no devuelven el
préstamo, el financiador no debe reclamar primero al cliente y después al fiador, sino a
cualquiera de ellos sin un orden prefijado.
• Beneficio de excusión: esta renuncia supone que el financiador podría reclamar al fiador sin
tener que embargar antes los bienes del cliente para compensar la deuda pendiente.
• Beneficio de división: esta renuncia supone que un fiador no podrá exigir que la deuda se divida
entre todos los fiadores, si son varios. Por tanto, el financiador podrá reclamar la totalidad de la
deuda a un único fiador.