Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15577)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría General Técnica, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación al Convenio con la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil), sobre la prestación de asistencia médica subvencionada a los emigrantes españoles residentes en la región de Río de Janeiro que carezcan de recursos suficientes.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025
Segundo.

Sec. III. Pág. 101070

Eficacia.

De acuerdo con lo establecido en el artículo 49.h) de la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, la presente adenda se perfeccionará
con la firma de las partes y producirá efectos a partir de su inscripción en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del Sector Público
Estatal, antes de la finalización del convenio. Asimismo, será publicada en el plazo de
diez días hábiles desde su formalización en el «Boletín Oficial del Estado».
Tercero.

Contenido de la asistencia sanitaria.

Que se modifica el contenido de la asistencia sanitaria a prestar establecida en la
cláusula tercera del convenio, donde dice:
«La Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) se
compromete a prestar a los beneficiarios objeto de este Acuerdo, señalados en la
Cláusula segunda, la asistencia sanitaria ambulatoria, de especialidades y
hospitalaria siguiente:
1.

Atención ambulatoria:

– Clínica Médica.
– Cardiología.
– Urología.
– Fisioterapia.
– Psicología.
– Neurología.
– Ortopedia.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Realización de procedimientos quirúrgicos electivos incluyendo la provisión
de materiales quirúrgicos.
2.

Asistencia no ambulatoria:

La atención sanitaria a los beneficiarios será realizada por los servicios propios
de la Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) o bien a
través de prestadores de servicios sanitarios contratados por la misma y por
indicación de los especialistas acreditados, siempre que se asegure el mismo nivel
de calidad del servicio, siendo siempre responsable la entidad que suscribe este
Convenio.
La asistencia hospitalaria se dispensará en los hospitales y clínicas de la
Sociedade Espanhola de Beneficencia de Río de Janeiro (Brasil) y/o en los
establecimientos con los cuales esta entidad tenga establecidos convenios para
poder dar cobertura a los beneficiarios de este Convenio en la Circunscripción
Consular de Río de Janeiro (Brasil) y con los que pueda establecer convenios en
el futuro.
Todo paciente internado en urgencia o emergencia en la Circunscripción
Consular de Río de Janeiro (Brasil) podrá ser transferido, vía terrestre, en
ambulancia, después de 12 horas de observación médica, al hospital acreditado
de la región, sin gastos para el beneficiario y un acompañante.

cve: BOE-A-2025-15577
Verificable en https://www.boe.es

– Servicio de Urgencias 24 horas.
– Realización de imágenes y laboratorio.
– Hospitalización (ingreso) por el tiempo necesario en habitaciones o en
cuidados intensivos.
– Realización de procedimientos quirúrgicos de urgencia incluyendo la
provisión de materiales quirúrgicos.