Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15547)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Justicia, por la que se publica el Acuerdo de encomienda de gestión por el Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid al Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, la realización de determinados análisis en fluido oral.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100752

contribuir a la unidad de criterio científico y a la calidad de la pericia analítica, así como al
desarrollo de las ciencias forenses, según el artículo 480 de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, del Poder Judicial.
La organización y supervisión del INTCF corresponden a la Dirección General para el
Servicio Público de Justicia, de conformidad con lo establecido en el Real
Decreto 204/2024, de 27 de febrero, por el que se desarrolla la estructura orgánica
básica del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y cuyo
reglamento (INTCF) ha sido aprobado por Real Decreto 862/1998, de 8 de mayo y
modificado por el Real Decreto 63/2015, de 6 de febrero.
Entre las funciones atribuidas al INTCF se encuentra la realización de los análisis e
investigaciones interesados por las Administraciones Públicas, o cualquier entidad
pública o privada en cuestiones que afecten al interés general, en los supuestos que se
prevean según instrucciones del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con
las Cortes o en los términos de los acuerdos o convenios realizados al efecto.
IV. El Cuerpo de la Policía Local de Las Rozas de Madrid, según lo establecido en
el artículo 52 de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad, y en el artículo 10 Ley 4/1992, de 8 de julio, de Coordinación de Policías
Locales de la Comunidad de Madrid, detenta competencias en seguridad vial y tráfico
dentro de su término municipal.
V. Ambas partes están interesadas en la prevención de la seguridad vial y de la
relación entre hábitos nocivos de los conductores y la siniestralidad, para lo que es
necesario el control de drogas y estupefacientes en fluido oral. Por estas razones y por la
carencia de medios técnicos idóneos justifican que el instrumento más idóneo para
concretar el interés común de ambas instituciones es la suscripción de un acuerdo de
encomienda de gestión con arreglo al artículo 11 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, a través de la cual el Ayuntamiento de las Rozas
encomienda al Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes a través
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses (INTyCF) la realización de
determinados análisis en fluido oral. Dicho acuerdo de encomienda de gestión permitirá
por un lado articular la cooperación de forma más eficaz y detallada en lo relativo a su
alcance, objeto y condiciones y, por otro lado, consensuar las necesidades del
Ayuntamiento de las Rozas con las disponibilidades del INTCF.
VI. Considerando la necesidad de realizar análisis de confirmación en los test
positivos indiciarios de saliva practicados en el Municipio de las Rozas por la Policía
Local necesarios para la detección de las sustancias nocivas en los conductores, y al no
disponer el Ayuntamiento en la actualidad, de la infraestructura necesaria para llevar a
cabo la totalidad de los análisis en fluido oral en el transcurso de procedimientos
administrativos sancionadores, y al ser las actividades encomendadas competencia de la
Administración encomendante (Ayuntamiento de Las Rozas) y al contar la Administración
encomendada (INTCF) con una gran experiencia y prestigio en esta materia y así como
con la infraestructura necesaria para ello, se considera conveniente la suscripción de un
acuerdo de encomienda de gestión. El objeto de estas actividades no implica carácter
contractual por cuanto dicho objeto en atención a la naturaleza de la actividad realizada
no se encuentra recogida en las prestaciones propias de los contratos regulados en la
legislación de contratos del sector público y además las dos Administraciones que
participan en la presente encomienda de gestión no tienen vocación de mercado, es
decir, no persiguen ningún ánimo de lucro privativo, sino que antes al contrario ejercen
funciones públicas en defensa de un interés público, como se ha razonado en los
anteriores expositivos II, III y IV.

cve: BOE-A-2025-15547
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Núm. 179