Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Cataluña. Convenio. (BOE-A-2025-15563)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Renfe-Operadora, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundació Politècnica de Catalunya, relativo al máster de formación permanente en sistemas ferroviarios y tracción eléctrica.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100932

estatutario, Renfe actúa con autonomía de gestión, de conformidad con lo establecido
en el Real Decreto 2396/2004, de 30 de diciembre, norma que faculta a esta entidad
para la suscripción del presente convenio.
II. Que la FPC es la Escuela de Formación Permanente de la Universitat Politècnica
de Catalunya (UPC) y tiene por objeto principal promover y gestionar los estudios de
formación permanente de la UPC para mejorar la valía de los profesionales. Este
objetivo se realiza mediante Programas de Formación Permanente y potenciando la
cooperación con Administraciones públicas y los principales representantes de los
sectores económicos y sociales.
III. Que, desde el curso académico 2010-11, la FPC imparte en la Escola
Politècnica Superior d'Enginyeria de Vilanova i la Geltrú (en adelante, EPSEVG-UPC) el
Máster de Formación Permanente en Sistemas Ferroviarios y Tracción Eléctrica (en lo
sucesivo también identificado como MSFTE), formación de interés público que redunda
positivamente en la mejora de eficiencia del sistema ferroviario.
IV. Que el Campus de la UPC en Vilanova i la Geltrú rodea las instalaciones
ferroviarias de la ciudad (estación, Museo del Ferrocarril de Catalunya y los talleres
de Renfe Ingeniería y Mantenimiento, S.M.E., SA), circunstancia que favorece la
colaboración de Renfe en los Programas de Formación Permanente que imparte la FPC,
como el MSFTE.
V. Que, teniendo en cuenta el óptimo resultado de las anteriores promociones
del MSFTE, en cuanto a su contribución en la formación de los profesionales del sector
ferroviario, las Partes, en el ámbito de sus respectivas competencias y de las actividades
que desarrollan, manifiestan su interés en la promoción, el impulso y la potenciación del
referido programa universitario, de interés común y público.
En virtud de lo expuesto, Renfe y la FPC acuerdan formalizar el presente convenio,
que se rige por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Objeto.
El presente convenio tiene como objeto instrumentar la colaboración de las Partes en
relación con el Máster de Formación Permanente en Sistemas Ferroviarios y Tracción
Eléctrica que imparte la FPC en la EPSEVG-UPC.

El presente convenio se perfeccionará mediante su suscripción y será eficaz una vez
que se haya procedido a su inscripción en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e
Instrumentos de Cooperación (REOICO), que tendrá lugar en el plazo de cinco (5) días
hábiles desde la fecha de su formalización, de conformidad con lo dispuesto en el
artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Asimismo, de conformidad con lo establecido en el referido precepto, el convenio será
publicado en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo de diez (10) días hábiles desde
su formalización.
El presente convenio mantendrá su vigencia hasta la finalización del curso
académico 2025-26, si bien podrá prorrogase por un máximo de cuatro (4) años
adicionales, mediante acuerdo por escrito de las Partes, que deberá formalizarse con
antelación a la finalización del plazo inicial de vigencia, todo ello de conformidad con lo
establecido en el artículo 49 h), apartados 1.º y 2.º, de la citada Ley 40/2015, de 1 de
octubre.

cve: BOE-A-2025-15563
Verificable en https://www.boe.es

Segunda. Eficacia y vigencia.