Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15568)
Resolución de 17 de junio de 2025, de la Entidad Pública Empresarial Administrador de Infraestructuras Ferroviarias, por la que se publica el Convenio con ADIF-Alta Velocidad y el Ayuntamiento de Girona, en relación con los suelos municipales afectados por el proyecto de construcción de plataforma y vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera Francesa y con los suelos titularidad de ADIF situados en la plaza de España y en la plaza Poeta Marquina, en Girona.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100981
Régimen Local y 53 del Texto Refundido de la Ley Municipal y Régimen Local de
Catalunya.
Todas las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para
suscribir el presente convenio Expropiatorio.
EXPONEN
I. Que las Entidades Públicas empresariales ADIF y ADIF-AV, son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y gozan de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en
la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-AV actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Que ADIF y ADIF-AV están legitimadas para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre,
respectivamente, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
II. Que el Ayuntamiento de Girona en virtud del principio de autonomía municipal
consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en el
ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio,
ostentan las de ordenación, gestión y ejecución urbanística, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. Así mismo el artículo 10, de dicha ley, establece el principio de
colaboración y cooperación entre la Administración Local y las demás administraciones
públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos, pudiendo
para ello suscribir voluntariamente convenios a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 7/1985.
III. Que con motivo de la realización del proyecto de construcción de plataforma y
vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo
túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1, con n.º expediente expropiatorio:
170ADIF0701, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con relación concreta de
bienes y derechos y cumpliendo con todos los trámites establecidos por la Ley de
Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Girona, compareció como titular expropiado.
El Proyecto de Expropiación se refirió inicialmente a una superficie de 32.991 m2 de
suelo, suscribiéndose las correspondientes Actas Previas, que antes de la realización de
las obras estaban ocupados exclusivamente en superficie:
10.500 m2 por la Estación de Autobuses.
22.491 m2 por «Espacios Libres» que formaban parte del «Parc Central», titularidad
del Ayuntamiento de Girona.
Dicha expropiación no se llevó finalmente a efecto y el Ayuntamiento de Girona no
percibió, por tanto, el correspondiente justiprecio atendiendo a la naturaleza de los
bienes afectados que eran titularidad del Ayuntamiento de Girona. No obstante, lo cierto
es que finalmente una parte de esos terrenos se ocuparon con infraestructuras e
instalaciones ferroviarias con el consentimiento del Ayuntamiento de Girona.
El Ayuntamiento estuvo de acuerdo con la expropiación, tal y como consta en Escrito
de alegaciones presentado, manifestando que era innecesario promover la expropiación
cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100981
Régimen Local y 53 del Texto Refundido de la Ley Municipal y Régimen Local de
Catalunya.
Todas las partes se reconocen mutuamente la competencia y capacidad para
suscribir el presente convenio Expropiatorio.
EXPONEN
I. Que las Entidades Públicas empresariales ADIF y ADIF-AV, son organismos
públicos adscritos al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible y gozan de
personalidad jurídica propia, así como plena capacidad de obrar para el cumplimiento de
sus fines y patrimonio propio, y se rigen por lo establecido en la Ley 38/2015, de 29 de
septiembre, del Sector Ferroviario, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público y sus normas de desarrollo, en sus respectivos Estatutos y en
la legislación presupuestaria y otras normas de aplicación.
En el ejercicio de sus funciones, ADIF y ADIF-AV actúan con autonomía de gestión,
teniendo en cuenta, en todo caso, la garantía del interés público, la satisfacción de las
necesidades sociales con la máxima calidad, la seguridad de los usuarios y la eficacia
global del sistema ferroviario.
Que ADIF y ADIF-AV están legitimadas para proceder a la suscripción del presente
convenio, al amparo de lo establecido en el artículo 4.2 del Real Decreto 2395/2004,
de 30 de diciembre y en el artículo 4.1 del Real Decreto 1044/2013, de 27 de diciembre,
respectivamente, que facultan expresamente a estas entidades públicas empresariales
para poder celebrar convenios con la Administración General del Estado, con otras
Administraciones Públicas, así como con cualquier otra entidad pública o privada.
II. Que el Ayuntamiento de Girona en virtud del principio de autonomía municipal
consagrado en el artículo 140 de la CE, goza de las más amplias facultades en el
ejercicio de sus competencias, entre las cuales, a los efectos del presente convenio,
ostentan las de ordenación, gestión y ejecución urbanística, de conformidad con lo
establecido en el artículo 25.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases
de Régimen Local. Así mismo el artículo 10, de dicha ley, establece el principio de
colaboración y cooperación entre la Administración Local y las demás administraciones
públicas, siempre con pleno respeto a los ámbitos competenciales respectivos, pudiendo
para ello suscribir voluntariamente convenios a tenor de lo dispuesto en el artículo 57 de
la Ley 7/1985.
III. Que con motivo de la realización del proyecto de construcción de plataforma y
vía de la línea de alta velocidad Madrid-Zaragoza-Frontera francesa. Tramo
túneles urbanos y estación de Girona. Fase 1, con n.º expediente expropiatorio:
170ADIF0701, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» con relación concreta de
bienes y derechos y cumpliendo con todos los trámites establecidos por la Ley de
Expropiación Forzosa, el Ayuntamiento de Girona, compareció como titular expropiado.
El Proyecto de Expropiación se refirió inicialmente a una superficie de 32.991 m2 de
suelo, suscribiéndose las correspondientes Actas Previas, que antes de la realización de
las obras estaban ocupados exclusivamente en superficie:
10.500 m2 por la Estación de Autobuses.
22.491 m2 por «Espacios Libres» que formaban parte del «Parc Central», titularidad
del Ayuntamiento de Girona.
Dicha expropiación no se llevó finalmente a efecto y el Ayuntamiento de Girona no
percibió, por tanto, el correspondiente justiprecio atendiendo a la naturaleza de los
bienes afectados que eran titularidad del Ayuntamiento de Girona. No obstante, lo cierto
es que finalmente una parte de esos terrenos se ocuparon con infraestructuras e
instalaciones ferroviarias con el consentimiento del Ayuntamiento de Girona.
El Ayuntamiento estuvo de acuerdo con la expropiación, tal y como consta en Escrito
de alegaciones presentado, manifestando que era innecesario promover la expropiación
cve: BOE-A-2025-15568
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179