Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Bienes muebles. Financiación. (BOE-A-2025-15546)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se aprueban las modificaciones introducidas en el modelo de contrato de arrendamiento de bienes muebles, con letras de identificación «R-VCS2», y sus anexos, para ser utilizado por VFS Commercial Services Spain, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100735

MODELO R-VCS2
IMPRESO Nº …..

CONTRATO DE ARRENDAMIENTO DE BIENES MUEBLES
Modelo aprobado por Resoluciones de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública de fecha 06/07/2021,
de fecha 27/07/2022, de fecha 01/09/2023 y de fecha dd/mm/aa

CONDICIONES PARTICULARES
5.

FIANZA Y GARANTÍAS ADICIONALES

Fianza. De acuerdo con la Condición General 9 de las unidas las Presente Contrato, se entrega al Arrendador una fianza por importe de **. Esta
fianza será devuelta por el Arrendador, una vez terminado el Contrato y cumplidas todas las condiciones y obligaciones por parte del/los
Arrendatario/s en un plazo no superior a ** días naturales a contar desde la fecha de terminación del Contrato.
Garantías adicionales: N/A
6.

COMISIONES. COSTES Y GASTOS

Comisiones: Serán de aplicación al presente Contrato, las siguientes comisiones y/o servicios establecidos en la Condición General 25 de las
unidas a este Contrato:
Concepto
Comisión de apertura

Devengo y liquidación

Cobertura de los costes de formalización de la operación.
Pagadera una sola vez a la firma del Contrato.
Servicio de gestión y tramitación
Cobertura de los costes de gestión y tramitación de la
inscripción registral, en su caso. Pagadera una sola vez a la
firma del Contrato.
Servicio de intermediación e
Cobertura de costes de gestión y tramitación de la intervención
intervención notarial
notarial del Arrendador (excluidos costes notariales del
Arrendatario)
A estos importes se les añadirá el impuesto indirecto correspondiente (I.V.A).

(%) / Cuantía
**€ + IVA
**€+ IVA
**€ +IVA

De conformidad con lo establecido en la Condición General 25 de las unidas a este Contrato, serán asimismo de aplicación al presente Contrato las
comisiones que figuran publicadas en la página web del Arrendador [*], y que el Arrendatario (y el Fiador, en su caso) declara conocer y aceptar.
Gastos, impuestos y tributos:
Serán a cargo del Arrendatario, los gastos, impuestos y tributos establecidos en la Condición General 19 de las unidas a este Contrato salvo aquellos
que por ley sean a cargo del Arrendador.
7.

SERVICIOS INCLUIDOS EN EL CONTRATO

De acuerdo con la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, la renta tiene por objeto único la retribución del uso del Bien. En
consecuencia, en ningún caso se entenderá que el pago de la renta da derecho al Arrendatario a ningún otro derecho distinto del uso del Bien.
Extras: Como excepción a la Condición General 7 de las unidas al presente Contrato, el arrendamiento incluye los siguientes servicios (Márquese
con una X lo que proceda):




SEGUROS

El Arrendatario deberá mantener contratados los seguros correspondientes de conformidad con la Condición General 8 de las unidas a este Contrato.
Todos los gastos y el pago de las primas de los seguros serán a cargo del Arrendatario.
Cualquier seguro incluido, en su caso, en el precio del Contrato (como, a título ejemplificativo, Seguro de Pérdida Total, Seguro de Circulación
Todo riesgo, Seguro de Vida), figurará la tipología del seguro contratado en Anexo que se incorporará al Contrato en el momento de su firma.

pág nº.—de—

cve: BOE-A-2025-15546
Verificable en https://www.boe.es

8.

Mantenimiento y/o reparaciones.
Seguro del vehículo.
Otros servicios.