Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15574)
Resolución de 14 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Consuegra-Villacañas».
11 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101055
equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o retornada
se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos de cuenca o
las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el estado de los
sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible su extracción,
manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1, Orden TED 1191/2024).
Así, en el caso de que los contadores estén a cubierto del exterior mediante un
recinto, caseta o arqueta, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las instalaciones.
– En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad se
procurará disponer, en la medida de lo posible, de conjuntos redundantes para asegurar el
suministro de energía. En el diseño de la instalación, se procurará disponer de una fuente
alternativa fiable de energía y que se proceda a registrar de forma fehaciente un eventual
fallo del suministro eléctrico. En particular, en los equipos de control con componente
eléctrica para conducciones forzadas, aquellos elementos de control que precisen
alimentación eléctrica para su funcionamiento deberán presentar conexiones solidarias
con el suministro eléctrico de la bomba o impulsión general del aprovechamiento, de forma
que no sea posible el funcionamiento independiente de impulsión y contador. Así mismo,
los magnetotérmicos del equipo de control habrán de quedar precintados en armario de
metacrilato o similar. (artículo 12.4, Orden TED 1191/2024). Los conductores o cables de
alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las
conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador
dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
– En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la
presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del
contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y
el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los
volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con
trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado
pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará
la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior
comprobación y verificación por parte de la propia Confederación Hidrográfica.
– Con la Instalación del contador, se remitirá copia de la documentación metrológica
del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado
del instalador fechado, así como del resto de documentación exigida por la Orden
TED/1191/2024. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
– Tras la instalación de los sistemas de control volumétrico se deberá proceder a la
certificación según lo siguiente:
● Los sistemas de control volumétrico, tanto para aprovechamientos de agua como
para vertidos, de categoría segunda y tercera deberán ser certificados ante la
administración hidráulica, a través de una entidad acreditada por un organismo nacional
de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de
los organismos de cuenca conforme al apartado 4 del artículo 3 (artículo 15.1, Orden
TED/1191/2024).
● Los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos de categoría primera
asociados a regadíos y usos agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme
al artículo 56 del TRLA, deberán ser certificados ante la administración hidráulica través
de una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación, salvo aquellos que
estén integrados en los sistemas de información de los organismos de cuenca conforme
al punto 4 del artículo 3 (artículo 15.2, Orden TED/1191/2024).
cve: BOE-A-2025-15574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101055
equipos, básicos y complementarios, para el control efectivo del agua captada o retornada
se diseñarán e instalarán de forma que el personal adscrito a los organismos de cuenca o
las ECAH puedan acceder a ellos de forma segura para poder analizar el estado de los
sistemas de control y los elementos necesarios, para que no sea posible su extracción,
manipulación, sustitución o alteración (artículo 12.1, Orden TED 1191/2024).
Así, en el caso de que los contadores estén a cubierto del exterior mediante un
recinto, caseta o arqueta, las instalaciones se diseñarán de forma que el personal que
realice la comprobación de las mediciones pueda efectuar sus trabajos desde el exterior
de las instalaciones.
– En los elementos de control cuya tipología precise alimentación de electricidad se
procurará disponer, en la medida de lo posible, de conjuntos redundantes para asegurar el
suministro de energía. En el diseño de la instalación, se procurará disponer de una fuente
alternativa fiable de energía y que se proceda a registrar de forma fehaciente un eventual
fallo del suministro eléctrico. En particular, en los equipos de control con componente
eléctrica para conducciones forzadas, aquellos elementos de control que precisen
alimentación eléctrica para su funcionamiento deberán presentar conexiones solidarias
con el suministro eléctrico de la bomba o impulsión general del aprovechamiento, de forma
que no sea posible el funcionamiento independiente de impulsión y contador. Así mismo,
los magnetotérmicos del equipo de control habrán de quedar precintados en armario de
metacrilato o similar. (artículo 12.4, Orden TED 1191/2024). Los conductores o cables de
alimentación eléctrica deberán ser visibles en todo su recorrido efectuándose las
conexiones de las acometidas eléctricas y de los sistemas de protección del contador
dentro de cajas de derivación susceptibles de ser precintadas exteriormente.
– En el caso de que en las aguas subterráneas alumbradas se evidenciara la
presencia de gases disueltos en su composición que pudieran alterar las lecturas del
contador (CO2, SH2, u otros), de manera excepcional se instalará entre el punto de toma y
el contador un sistema de desgasificación previa que evite la lectura errónea de los
volúmenes extraídos (contenedores abiertos, sistema de depósitos en línea con
trasvasado por trasiego y/o gravedad, sistemas de agitación, etc.). Para ello, el interesado
pondrá en conocimiento de la Confederación Hidrográfica del Guadiana el hecho, realizará
la instalación del sistema de desgasificación y lo notificará por escrito para su posterior
comprobación y verificación por parte de la propia Confederación Hidrográfica.
– Con la Instalación del contador, se remitirá copia de la documentación metrológica
del mismo con indicación de la fecha de instalación, factura de instalación o certificado
del instalador fechado, así como del resto de documentación exigida por la Orden
TED/1191/2024. Dicha comunicación se realizará al Organismo de cuenca o, a la
Comunidad de Usuarios de Aguas Subterráneas correspondiente con encomienda de
precintado de contadores en vigor, para proceder al precintado de las instalaciones.
– Tras la instalación de los sistemas de control volumétrico se deberá proceder a la
certificación según lo siguiente:
● Los sistemas de control volumétrico, tanto para aprovechamientos de agua como
para vertidos, de categoría segunda y tercera deberán ser certificados ante la
administración hidráulica, a través de una entidad acreditada por un organismo nacional
de acreditación, salvo aquellos que estén integrados en los sistemas de información de
los organismos de cuenca conforme al apartado 4 del artículo 3 (artículo 15.1, Orden
TED/1191/2024).
● Los sistemas de control volumétrico de los aprovechamientos de categoría primera
asociados a regadíos y usos agrarios en masas de agua declaradas en riesgo conforme
al artículo 56 del TRLA, deberán ser certificados ante la administración hidráulica través
de una entidad acreditada por un organismo nacional de acreditación, salvo aquellos que
estén integrados en los sistemas de información de los organismos de cuenca conforme
al punto 4 del artículo 3 (artículo 15.2, Orden TED/1191/2024).
cve: BOE-A-2025-15574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179