Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15574)
Resolución de 14 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Consuegra-Villacañas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101053
casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan
contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con
la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente
calibrados y con trazabilidad metrológica (artículo 14.2, Orden TED/1191/2024).
– El sistema de control volumétrico incluirá los elementos tecnológicos necesarios
para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los
volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las
categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en
el mercado (artículo 5.6 de la Orden TED/1191/2024).
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 5.4, Orden TED/1191/2024).
– En todos los aprovechamientos, el titular deberá conservar el certificado de la
correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de las características
técnicas del contador; acreditando el cumplimiento por el contador de las prescripciones
mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control metrológico del
Estado, debiendo remitir toda esta información al organismo de cuenca, tanto en la
primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la misma, todo
ello conforme a lo establecido en el artículo 15 (artículo 5.8, Orden TED 1191/2024).
– Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente:
Categoría aprovechamiento
Primera
Volumen anual máximo autorizado (m )
del aprovechamiento.
3
Segunda
Tercera
< 20.000 m3 20.000-500.000 m3 ≥ 500.000 m3
2.
Instalación
– En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y
mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de
agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de la
información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas
categorías en esta orden. Estos sistemas de control volumétrico deberán ser certificados
conforme a lo establecido en el artículo 15, tanto en su primera instalación y puesta en
funcionamiento como en las revisiones periódicas establecidas en el apartado 4 del citado
artículo 15, sin perjuicio de las funciones o inspecciones que podrán realizar los
organismos de cuenca en cualquier momento (artículo 3.1, Orden TED/1191/2024). Todas
las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control volumétrico
con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en función de su
volumen anual máximo autorizado (m3) (artículo 4.2, Orden TED/1191/2024).
– Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales
únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es insuficiente
para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado
control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de otros puntos de
control complementarios dentro de su red interna de distribución de un aprovechamiento.
Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas concretas
cve: BOE-A-2025-15574
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101053
casos excepcionales que, debido a las dimensiones del aprovechamiento, no existan
contadores que cumplan la normativa sobre control metrológico, se podrán sustituir, con
la autorización expresa del organismo de cuenca, por caudalímetros convenientemente
calibrados y con trazabilidad metrológica (artículo 14.2, Orden TED/1191/2024).
– El sistema de control volumétrico incluirá los elementos tecnológicos necesarios
para que se registren y almacenen electrónicamente la lectura de los contadores y los
volúmenes acumulados circulantes, con al menos, una frecuencia diaria para las
categorías primera y segunda, y horaria para la categoría tercera, conforme a las
definiciones establecidas en el artículo 4 y de acuerdo con los dispositivos existentes en
el mercado (artículo 5.6 de la Orden TED/1191/2024).
– Queda expresamente prohibida la instalación de contadores provistos de mandos
de borrado de los registros o «puesta a cero», salvo que esta circunstancia quede
reflejada por el propio dispositivo con expresión indeleble de la medición acumulada en
el momento de puesta a cero. En los casos en los que se instalen contadores que sean
capaces de trabajar en sentido opuesto al ordinario con medición regresiva, se deberá
añadir un dispositivo para determinar la cuantía de la circulación en sentido opuesto al
normal (artículo 5.4, Orden TED/1191/2024).
– En todos los aprovechamientos, el titular deberá conservar el certificado de la
correcta instalación del sistema, así como el documento acreditativo de las características
técnicas del contador; acreditando el cumplimiento por el contador de las prescripciones
mínimas fijadas por el fabricante respecto a la instalación y el control metrológico del
Estado, debiendo remitir toda esta información al organismo de cuenca, tanto en la
primera instalación como en cualquier modificación que se produzca de la misma, todo
ello conforme a lo establecido en el artículo 15 (artículo 5.8, Orden TED 1191/2024).
– Se establecen tres categorías para los aprovechamientos en función del volumen
anual máximo autorizado en el título habilitante y con independencia del número de
captaciones y de los volúmenes anuales máximos autorizados para estas, de acuerdo
con la tabla siguiente:
Categoría aprovechamiento
Primera
Volumen anual máximo autorizado (m )
del aprovechamiento.
3
Segunda
Tercera
< 20.000 m3 20.000-500.000 m3 ≥ 500.000 m3
2.
Instalación
– En todos los aprovechamientos de aguas, los titulares están obligados a instalar y
mantener un sistema de control volumétrico que permita la medición de los volúmenes de
agua captados, junto con un sistema de registro y almacenamiento. La transmisión de la
información generada será obligatoria en la forma que se establece para las distintas
categorías en esta orden. Estos sistemas de control volumétrico deberán ser certificados
conforme a lo establecido en el artículo 15, tanto en su primera instalación y puesta en
funcionamiento como en las revisiones periódicas establecidas en el apartado 4 del citado
artículo 15, sin perjuicio de las funciones o inspecciones que podrán realizar los
organismos de cuenca en cualquier momento (artículo 3.1, Orden TED/1191/2024). Todas
las captaciones del aprovechamiento deberán disponer de sistemas de control volumétrico
con las características requeridas para la categoría del aprovechamiento, en función de su
volumen anual máximo autorizado (m3) (artículo 4.2, Orden TED/1191/2024).
– Cuando por causas debidamente motivadas se estime que el control de caudales
únicamente en las captaciones ubicadas en el dominio público hidráulico es insuficiente
para la medición precisa del volumen de agua realmente consumido o para su adecuado
control, el sistema de control volumétrico podrá prever la instalación de otros puntos de
control complementarios dentro de su red interna de distribución de un aprovechamiento.
Estos puntos de control adicionales podrán controlar el agua destinada a zonas concretas
cve: BOE-A-2025-15574
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Núm. 179