Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Encomienda de gestión. (BOE-A-2025-15574)
Resolución de 14 de junio de 2025, de la Confederación Hidrográfica del Guadiana, O.A., por la que se publica la prórroga expresa del Acuerdo de encomienda de gestión con la Comunidad de Usuarios de la masa de agua subterránea «Consuegra-Villacañas».
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
6.
Sec. III. Pág. 101059
Infracciones
cve: BOE-A-2025-15574
Verificable en https://www.boe.es
– El incumplimiento o la omisión de los actos a los que se obliga en el artículo 55.4
del TRLA, relativo a los sistemas de control efectivo, dará lugar a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 116.3.g) del TRLA y su desarrollo reglamentario. (artículo 16, Orden TED/1191/2024).
La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se
acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones
que pueda dictar el Organismo de cuenca en materia de elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos
de comunicación de estos últimos y equipos complementarios, con especial referencia a las
previstas en los artículos 7.5, 14.1, 14.3 y 15.4 de la Orden TED/1191/2024, así como a las
modificaciones normativas que tengan lugar.
En la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá encontrar guías
para la mejor aplicación del presente anexo, https://www.chguadiana.es/comunicacion/
publicaciones/general-cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
6.
Sec. III. Pág. 101059
Infracciones
cve: BOE-A-2025-15574
Verificable en https://www.boe.es
– El incumplimiento o la omisión de los actos a los que se obliga en el artículo 55.4
del TRLA, relativo a los sistemas de control efectivo, dará lugar a la incoación del
correspondiente expediente sancionador, de acuerdo con lo establecido en el
artículo 116.3.g) del TRLA y su desarrollo reglamentario. (artículo 16, Orden TED/1191/2024).
La reiteración será causa suficiente para la declaración de caducidad de la concesión, que se
acordará mediante el procedimiento previsto en el ordenamiento jurídico.
Las presentes prescripciones se adaptarán en todo caso a las posibles resoluciones
que pueda dictar el Organismo de cuenca en materia de elementos de medida de
volúmenes, dispositivos para limitación de caudales, sistemas de registro de datos, equipos
de comunicación de estos últimos y equipos complementarios, con especial referencia a las
previstas en los artículos 7.5, 14.1, 14.3 y 15.4 de la Orden TED/1191/2024, así como a las
modificaciones normativas que tengan lugar.
En la página web de la Confederación Hidrográfica del Guadiana podrá encontrar guías
para la mejor aplicación del presente anexo, https://www.chguadiana.es/comunicacion/
publicaciones/general-cuenca.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X