Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15567)
Resolución de 10 de junio de 2025, de Puertos del Estado, por la que se publica la tercera Adenda modificativa al Convenio regulador de las aportaciones financieras de la Autoridad Portuaria de Santander con cargo al Fondo Financiero de Accesibilidad Terrestre Portuaria, en relación con la mejora de la terminal de Muriedas administrada por ADIF.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179

Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100979

Con base en lo anterior, la Comisión de Seguimiento, en su reunión del 5 de
noviembre de 2024 acordó proponer la prórroga del convenio. Para ello, se tiene en
cuenta la Disposición adicional centésima trigésima octava, relativa a convenios en
materia de infraestructuras, de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos
Generales del Estado para el año 2021, en virtud de la cual se contempla para este tipo
de convenios la posibilidad de prórrogas del plazo inicial de hasta siete años.
Quinto.
Considerando las partes urgente ejecutar las obras objeto del convenio, por cuanto la
puesta en servicio de estas actuaciones implicará la mejora de la red ferroviaria de
interés general con directo interés portuario, las partes acuerdan prorrogar el convenio
en vigor.
Por todo ello las partes acuerdan suscribir la presente adenda, que se regirá por las
siguientes
CLÁUSULAS
Primera. Prórroga del convenio.
Las partes acuerdan la prórroga del convenio por un año, que tendrá efectos a partir
del 17 de julio de 2025. Tal duración del convenio prorrogado se acuerda con base en lo
establecido en la Disposición adicional centésima trigésima octava de la Ley 11/2020,
de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2021, quedando
así modificado el plazo de vigencia del convenio suscrito con fecha 9 de junio de 2017
que se establece en el apartado 1 de su cláusula Octava.
Segunda.

Eficacia de la adenda.

La presente adenda se perfeccionará con su suscripción, adquiriendo plena validez y
eficacia desde el momento de su inscripción en el Registro Electrónico estatal de
Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal. Asimismo, la adenda
deberá ser publicada en el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-15567
Verificable en https://www.boe.es

Y, en prueba de conformidad, con el contenido de la presente adenda, las tres partes
firman electrónicamente a un solo efecto.–Por la Autoridad Portuaria de Santander, el
Presidente, César Díaz Maza.–Por Puertos del Estado, el Presidente, Gustavo Santana
Hernández.–Por la entidad pública empresarial ADIF, el Presidente, Luis Pedro Marco de
la Peña.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X