Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101017
gastos previa presentación de los correspondientes justificantes, o una dieta completa
por el importe indicado en el anexo I de Tablas Salariales en compensación de dichos
gastos.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos para la
empresa, se les abonará por kilómetro realizado la cantidad indicada a tal efecto en el
anexo I de Tablas Salariales.
Artículo 22.
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Artículo 23.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a poder solicitar un anticipo del salario a
percibir, conforme a la normativa interna de la Empresa.
Artículo 24.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
Artículo 25.
Incrementos salariales.
Las tablas salariales recogidas en este convenio, tendrán los siguientes incrementos
salariales:
Para el año 2024: incremento salarial del 3,75 % sobre la tabla salarial de 2023.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,50 %
adicional.
– Si se alcanza el 110 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.
Para el año 2025: incremento salarial del 3,00 % sobre la tabla salarial de 2024.
Para el año 2026: incremento salarial del 4,25 % sobre la tabla salarial de 2025.
– Si se alcanza el 102 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,25 %
adicional.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.
Para los años de vigencia de este convenio, no se aplicará la absorción o
compensación establecida en el articulo 5 de este convenio, por lo que los incrementos
salariales establecidos en este artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total (esto
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
– Si se alcanza el 102 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,25 %
adicional.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101017
gastos previa presentación de los correspondientes justificantes, o una dieta completa
por el importe indicado en el anexo I de Tablas Salariales en compensación de dichos
gastos.
A las personas trabajadoras que utilizan su vehículo para realizar trabajos para la
empresa, se les abonará por kilómetro realizado la cantidad indicada a tal efecto en el
anexo I de Tablas Salariales.
Artículo 22.
Liquidación y pago.
El pago de haberes se efectuará dentro de cada mes natural. Se realizará mediante
transferencia bancaria. Los recibos justificativos de pago de salarios se ajustarán a uno
de los modelos oficiales aprobados por el Ministerio de Trabajo y deberán contener
perfectamente desglosados y especificados todos los conceptos salariales y
extrasalariales, así como las retenciones, cotizaciones, tributaciones y sus bases de
cálculo.
Artículo 23.
Anticipos.
Las personas trabajadoras tendrán derecho a poder solicitar un anticipo del salario a
percibir, conforme a la normativa interna de la Empresa.
Artículo 24.
Prendas de trabajo.
A las personas trabajadoras que realicen labores de ventas, servicios y almacén, se
les proveerá obligatoriamente por parte de la empresa de uniforme y otras prendas en
concepto de útiles de trabajo.
La provisión de tales prendas se ha de hacer al comenzar la relación laboral en
número suficiente para la actividad a realizar, y se repondrán en función de las
necesidades.
Artículo 25.
Incrementos salariales.
Las tablas salariales recogidas en este convenio, tendrán los siguientes incrementos
salariales:
Para el año 2024: incremento salarial del 3,75 % sobre la tabla salarial de 2023.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,50 %
adicional.
– Si se alcanza el 110 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.
Para el año 2025: incremento salarial del 3,00 % sobre la tabla salarial de 2024.
Para el año 2026: incremento salarial del 4,25 % sobre la tabla salarial de 2025.
– Si se alcanza el 102 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,25 %
adicional.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.
Para los años de vigencia de este convenio, no se aplicará la absorción o
compensación establecida en el articulo 5 de este convenio, por lo que los incrementos
salariales establecidos en este artículo se aplicarán sobre el salario bruto fijo total (esto
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
– Si se alcanza el 102 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa un 0,25 %
adicional.
– Si se alcanza el 105 % del objetivo de Op EBITDA se incrementa otro 0,25 %
adicional.