Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101032
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de las personas trabajadoras legalmente reconocido, de donde se derive
un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una
sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 59.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan. Si la sanción por falta muy grave pudiera dar lugar a
un despido disciplinario, se comunicarán a la persona trabajadora los hechos que
motivan la sanción, dando un trámite de audiencia de 3 días laborables.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
vigente.
Artículo 60. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 61. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a
los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y,
en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO 10
De los derechos sindicales de representación
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
cve: BOE-A-2025-15573
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 62. Derechos.
Núm. 179
Sábado 26 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 101032
11. La comisión por un superior de un hecho arbitrario que suponga la vulneración
de un derecho de las personas trabajadoras legalmente reconocido, de donde se derive
un perjuicio grave para el subordinado.
12. La continuada y habitual falta de aseo y limpieza de tal índole que pueda
afectar el proceso productivo e imagen de la empresa.
13. La embriaguez habitual o toxicomanía si repercuten negativamente en el
trabajo. El estado de embriaguez o la ingestión de estupefacientes manifestados una
sola vez serán constitutivos de falta grave.
14. Disminución continuada y voluntaria del rendimiento normal de su trabajo,
siempre que no esté motivada por derecho alguno reconocido por las leyes.
15. La reincidencia en falta grave, aunque sea de distinta naturaleza, siempre que
se cometa dentro de los seis meses siguientes de haberse producido la primera.
Artículo 59.
Régimen de sanciones.
Corresponde a la dirección de la empresa la facultad de imponer sanciones en los
términos estipulados en el presente acuerdo. La sanción de las faltas leves, graves y
muy graves requerirá comunicación escrita a la persona trabajadora, haciendo constar la
fecha y los hechos que la motivan. Si la sanción por falta muy grave pudiera dar lugar a
un despido disciplinario, se comunicarán a la persona trabajadora los hechos que
motivan la sanción, dando un trámite de audiencia de 3 días laborables.
Para la imposición de sanciones se seguirán los trámites previstos en la legislación
vigente.
Artículo 60. Sanciones máximas.
Las sanciones que podrán imponerse en cada caso, atendiendo a la gravedad de la
falta cometida, serán las siguientes:
1. Por faltas leves: Amonestación verbal, amonestación por escrito, suspensión de
empleo y sueldo hasta tres días.
2. Por faltas graves: Suspensión de empleo y sueldo de tres a quince días.
3. Por faltas muy graves: Desde la suspensión de empleo y sueldo de dieciséis a
sesenta días hasta la rescisión del contrato de trabajo en los supuestos en que la falta
fuera calificada en su grado máximo.
Artículo 61. Prescripción.
La facultad de la dirección de la empresa para sancionar prescribirá para las faltas
leves a los diez días, para las faltas graves, a los veinte días, y para las muy graves, a
los sesenta días, a partir de la fecha en que aquélla tuvo conocimiento de su comisión y,
en cualquier caso, a los seis meses de haberse cometido.
CAPÍTULO 10
De los derechos sindicales de representación
La empresa respetará el derecho de todas las personas trabajadoras a sindicarse
libremente y a no discriminar ni hacer depender el empleo de un trabajador a la
condición de que no se afilie o renuncie a su afiliación sindical.
cve: BOE-A-2025-15573
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Artículo 62. Derechos.