Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15573)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el VIII Convenio Colectivo de SafetyKleen España, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 26 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 101025

En el supuesto de discapacidad del hijo o hija en el nacimiento, adopción, en
situación de guarda con fines de adopción o de acogimiento, la suspensión del contrato,
conforme establecen los apartados 4 y 5 del artículo 48 del Estatuto de los Trabajadores,
tendrá una duración adicional de dos semanas, una para cada uno de los progenitores.
Igual ampliación procederá en el supuesto de nacimiento, adopción, guarda con fines de
adopción o acogimiento múltiple por cada hijo o hija distinta del primero. En caso de
haber una única persona progenitora, esta podrá disfrutar de las ampliaciones completas
previstas en este apartado para el caso de familias con dos personas progenitoras.
En el supuesto de riesgo durante el embarazo o de riesgo durante la lactancia
natural, en los términos previstos en el artículo 26 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre,
de Prevención de Riesgos Laborales, la suspensión del contrato finalizará el día en que
se inicie la suspensión del contrato por parto o el lactante cumpla nueve meses,
respectivamente, o, en ambos casos, cuando desaparezca la imposibilidad de la persona
trabajadora de reincorporarse a su puesto anterior o a otro compatible con su estado.
Artículo 40. Permiso por lactancia.
En los supuestos de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o
acogimiento, de acuerdo con el artículo 45.1.d) del Estatuto de los Trabajadores, las
personas trabajadoras tendrán derecho a una hora de ausencia del trabajo, que podrán
dividir en dos fracciones, para el cuidado del lactante hasta que este cumpla nueve
meses. La duración del permiso se incrementará proporcionalmente en los casos de
nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento múltiples.
Quien ejerza este derecho, por su voluntad, podrá sustituirlo por una reducción de su
jornada en una hora con la misma finalidad o podrá acumularlo, de acuerdo con la
empresa, en 25 días laborables.
La reducción de jornada contemplada en este apartado constituye un derecho
individual de las personas trabajadoras sin que pueda transferirse su ejercicio al otro
progenitor, adoptante, guardador o acogedor. No obstante, si dos personas trabajadoras
de la misma empresa ejercen este derecho por el mismo sujeto causante, la dirección
empresarial podrá limitar su ejercicio simultáneo por razones fundadas y objetivas de
funcionamiento de la empresa, que queden debidamente motivadas por escrito,
debiendo en tal caso la empresa ofrecer un plan alternativo que asegure el disfrute de
ambas personas trabajadoras y que posibilite el ejercicio de los derechos de conciliación.
Cuando ambos progenitores, adoptantes, guardadores o acogedores ejerzan este
derecho con la misma duración y régimen, el periodo de disfrute podrá extenderse hasta
que el lactante cumpla doce meses, con reducción proporcional del salario a partir del
cumplimiento de los nueve meses.
Artículo 41. Permiso para tratamiento de técnicas de reproducción asistida.
Las personas trabajadoras podrán disfrutar, como licencia retribuida, de un máximo
de tres días para asistir al tratamiento en técnicas de reproducción asistida.
Para ejercer este derecho será necesaria previa comunicación a la empresa con al
menos 3 días de antelación, y se aportará el justificante que acredite su asistencia a
dicho tratamiento al día siguiente de la licencia.
Artículo 42. Permiso especial no retribuido.
Aquellas personas trabajadoras que lo soliciten y por mutuo acuerdo con la empresa,
podrán acogerse a un permiso especial no retribuido de hasta tres meses. Para ejercer
este derecho, la persona trabajadora deberá solicitarlo, siempre que sea posible, con
una antelación de quince días naturales.
Dicha petición se hará por escrito y con acuse de recibo; una vez cumplidos estos
requisitos, el permiso operaría de forma automática. Finalizado dicho permiso, su

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Núm. 179