Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Documentación administrativa. (BOE-A-2025-15473)
Resolución de 9 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se aprueban tablas del calendario de conservación de series documentales del Sistema de Archivos del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100537
establecido en la normativa y en las instrucciones técnicas vigentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación que se hayan elaborado y aprobado por la Secretaría
General Técnica, según se establece en el artículo 4.b) de la Orden APA/1206/2020,
de 14 de diciembre, por la que se regula el sistema archivístico del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto. Proceso de destrucción.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas
por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación, previa comunicación de conformidad de la Secretaría
General Técnica.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción, tanto de documentación física como digital, deberá llevarse a cabo según
establece la normativa y las instrucciones técnicas vigentes, garantizando la
confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método
más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Quinto.
Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original, y a las instrucciones técnicas vigentes.
Sexto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente de
resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Séptimo.
Efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo con las tablas del calendario de conservación recogidos en su
anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme
al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de julio de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2025-15473
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Recursos que caben.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 100537
establecido en la normativa y en las instrucciones técnicas vigentes en el Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación que se hayan elaborado y aprobado por la Secretaría
General Técnica, según se establece en el artículo 4.b) de la Orden APA/1206/2020,
de 14 de diciembre, por la que se regula el sistema archivístico del Ministerio de
Agricultura, Pesca y Alimentación.
Cuarto. Proceso de destrucción.
El proceso de destrucción se hará periódicamente, una vez transcurridos los años de
conservación establecidos para las series señaladas en el anexo, quedando autorizadas
por la presente resolución las destrucciones regulares una vez cumplidos los plazos
obligatorios de conservación, previa comunicación de conformidad de la Secretaría
General Técnica.
Una vez producida la eficacia de la autorización de eliminación, el proceso de
destrucción, tanto de documentación física como digital, deberá llevarse a cabo según
establece la normativa y las instrucciones técnicas vigentes, garantizando la
confidencialidad de la información contenida en la documentación y utilizando el método
más adecuado que haga imposible la reconstrucción de los documentos y la
recuperación de cualquier información contenida en ellos.
Quinto.
Expediente de eliminación.
La eliminación deberá ajustarse a lo previsto en el Real Decreto 1164/2002, de 8 de
noviembre, por el que se regula la conservación del patrimonio documental con valor
histórico, el control de la eliminación de otros documentos de la Administración General
del Estado y sus organismos públicos y la conservación de documentos administrativos
en soporte distinto al original, y a las instrucciones técnicas vigentes.
Sexto. Documentación que forme parte de expedientes cuyo recurso esté pendiente de
resolución.
No podrá eliminarse la documentación que forme parte de expedientes objeto de
recurso administrativo o judicial que estén pendientes de resolución o sentencia.
Séptimo.
Efectos.
Conforme a lo previsto en el artículo 39.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del
Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y en el
artículo 6.2.b) del Real Decreto 1164/2002, de 8 de noviembre, la eficacia de esta
resolución queda demorada hasta transcurridos tres meses desde su publicación en el
«Boletín Oficial del Estado», y condicionada a que en dicho plazo no haya constancia de
la interposición de recurso de cualquier naturaleza contra la misma. En caso de que la
resolución fuese impugnada no podrá procederse a la destrucción o transferencia de
documentos de acuerdo con las tablas del calendario de conservación recogidos en su
anexo, hasta que la misma adquiera firmeza.
Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse recurso de alzada ante el Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación en
el plazo de un mes a partir de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», conforme
al artículo 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Madrid, 9 de julio de 2025.–El Subsecretario de Agricultura, Pesca y Alimentación,
Ernesto Abati García-Manso.
cve: BOE-A-2025-15473
Verificable en https://www.boe.es
Octavo. Recursos que caben.