Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15478)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Secretaría de Estado de Función Pública, por la que se publica el Convenio tipo entre la Agencia Estatal de Administración Digital y el Consejo General del Poder Judicial, para la prestación del servicio distribuido de Nómina Estándar de la Administración General del Estado (Nedaes) y el Servicio de visualización de nóminas Servinómina.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100604

Sexta. Consecuencias aplicables en caso de incumplimiento de las obligaciones y
compromisos asumidos por cada una de las partes.
En el caso de que una de las partes considere que la otra ha incumplido alguna de
sus obligaciones establecidas en las cláusulas segunda y tercera, le requerirá
fehacientemente indicando las obligaciones o compromisos que se consideran
incumplidos para que en un plazo máximo de quince días proceda a su cumplimiento.
Este requerimiento será comunicado al Mecanismo de Seguimiento previsto en la
cláusula décima del presente convenio.
Si trascurrido dicho plazo, a juicio de la parte requirente, persistiera injustificadamente
el incumplimiento señalado, la parte que lo dirigió notificará fehacientemente a la otra parte
la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá resuelto el convenio desde la
fecha de la comunicación todo ello, sin perjuicio de la liquidación de las obligaciones
económicas y técnicas pendientes que se dirimirán en el citado Mecanismo de
Seguimiento.
Séptima. Régimen económico.
1. Este convenio comporta obligaciones económicas entre las partes.
2. El Consejo General del Poder Judicial contribuirá al mantenimiento anual de la
sostenibilidad funcional y técnica del sistema con una contraprestación económica que
se determina en base al uso del servicio. El cálculo de esta contribución económica se
realizará conforme a los criterios establecidos en los anexos II y V del presente convenio.
3. El pago de la contraprestación económica se efectuará según lo establecido en la
disposición adicional vigésima segunda de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General
Presupuestaria, debiendo el Centro Usuario satisfacer por cada anualidad de duración del
convenio el importe correspondiente a la AEAD mediante la realización, dependiendo del
régimen presupuestario aplicable, de la correspondiente transferencia de crédito con alta
en la aplicación presupuestaria que le será indicada por la AEAD, o mediante el ingreso en
Tesoro Público con el impreso modelo 069, o el que le sustituya en su momento, que le
será remitido por la AEAD para que ésta inicie, a posteriori, el correspondiente expediente
de generación de crédito en las aplicaciones presupuestarias que determine.
4. La aportación del Consejo General del Poder Judicial a la AEAD se realizará en
función del «uso efectivo» según el siguiente procedimiento:
a) El Consejo General del Poder Judicial ingresará en concepto de «anticipo por las
operaciones preparatorias», tal como prevé el artículo 21.3 de la Ley 47/2003, de 26 de
noviembre, General Presupuestaria, el 10 % de la cantidad fijada en el documento del
anexo V «Estimación de uso» para el periodo que comprende desde la entrada en vigor
del presente convenio hasta el 31 de diciembre, en el plazo máximo de un mes desde la
conformidad de la AEAD a dicho documento «Estimación de uso».
b) En el periodo correspondiente del primer ejercicio de vigencia del convenio el
Consejo General del Poder Judicial ingresará, previa acreditación del desarrollo de las
actuaciones realizadas, la cuota de mantenimiento en una sola vez en el primer trimestre
del ejercicio siguiente, descontando la cuantía ingresada en concepto de «anticipo por
las operaciones preparatorias».
c) Para los siguientes ejercicios de vigencia del convenio la contraprestación
económica se realizará, previa acreditación del desarrollo de las actuaciones realizadas
en el periodo correspondiente, ingresando la cuota anual de mantenimiento de una sola
vez en el primer trimestre del ejercicio siguiente.
d) En el último ejercicio de vigencia del convenio, en caso de que el convenio
finalice antes del 31 de marzo, se acreditará e ingresará de forma acumulada con la
cuota de mantenimiento correspondiente al ejercicio anterior. Si el convenio finalizase
después del 31 marzo, la cuota de mantenimiento se ingresará, previa acreditación de
las actuaciones realizadas, en el primer trimestre del ejercicio siguiente a la finalización
de la vigencia del convenio, como parte de la liquidación de los pagos del mismo, de

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Núm. 178