Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-15471)
Resolución de 10 de julio de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el Convenio colectivo de Provivienda.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 100414

La concreción horaria y la determinación de los permisos y reducciones de jornada,
previstos en los apartados 2, 3 y 4, corresponderán a la persona trabajadora dentro de
su jornada ordinaria diaria.
La persona trabajadora, salvo fuerza mayor, deberá preavisar a la entidad con una
antelación de quince días precisando la fecha en que iniciará y finalizará el permiso o la
reducción de jornada.
Las discrepancias surgidas entre entidad y trabajador/a sobre la concreción horaria y
la determinación de los periodos de disfrute previstos en los apartados 2, 3 y 4 serán
resueltas por la jurisdicción social.
En el ejercicio de este derecho se tendrá en cuenta el fomento de la
corresponsabilidad entre mujeres y hombres y, asimismo, evitar la perpetuación de roles
y estereotipos de género.
Artículo 32.

Excedencias.

El trabajador o la trabajadora con al menos una antigüedad en la entidad de un año
tiene derecho a que se le reconozca la posibilidad de situarse en excedencia voluntaria
por un plazo no menor a cuatro meses y no mayor a cinco años, siempre que sea
posible, se preavisará con quince días de antelación para facilitar la organización interna
de la entidad. Este derecho sólo podrá ser ejercitado otra vez por el mismo trabajador o
trabajadora si han transcurrido cuatro años desde el final de la anterior excedencia.
A su finalización, la persona trabajadora conservará un derecho preferente al
reingreso, siempre y cuando manifieste por escrito y dentro del plazo de treinta días
naturales de antelación a la fecha de finalización de la excedencia, su voluntad de
reincorporarse al puesto de trabajo. En caso de ausencia de comunicación en el
mencionado plazo se considerará que causa baja voluntaria desde el día siguiente a la
finalización de la misma.
El personal excedente conserva sólo un derecho preferente al reingreso en las
vacantes de igual o similar categoría a la suya que hubiera o se produjeran en la entidad.
En el caso de solicitud de la reincorporación de su excedencia voluntaria, la entidad
hará ofrecimiento de las vacantes de contrato indefinido que se correspondan con su
grupo o categoría profesional. Se entenderá que el trabajador o la trabajadora renuncia
al ejercicio de su derecho al reingreso en el caso de ausencia de respuesta a la
comunicación de vacante, en el plazo de siete días naturales, o negativa al ofrecimiento
de la misma. En el caso de que el puesto ofertado implique un cambio de residencia o
una diferencia significativa de horario o jornada, el trabajador o trabajadora excedente
podrá rechazar la oferta manteniéndose a la expectativa de la comunicación de nuevas
vacantes.
En el momento del reingreso, la persona trabajadora deberá cumplir y acreditar los
requisitos del puesto ofertado, formación exigida y experiencia requerida.
En caso de fallecimiento de cónyuge, pareja de hecho, hijos/as y ascendientes de
primer grado (padre y madre), la persona trabajadora podrá solicitar, adicionalmente, un
tipo especial de excedencia voluntaria, de una duración no superior a un mes, con
reserva de puesto de trabajo, que faculta al trabajador/a a no prestar servicios y a la
entidad a no abonar retribución alguna y por tanto a no cotizar.
La persona trabajadora con, al menos un año de antigüedad, podrá solicitar,
preavisando con quince días de antelación, un tipo de excedencia voluntaria, de una
duración no superior a un mes, con reserva de puesto de trabajo, que faculta al
trabajador/a a no prestar servicios y a la entidad a no abonar retribución alguna y por
tanto a no cotizar. Esta excedencia no podrá solicitarse nuevamente, hasta transcurridos
doce meses, a contar desde el inicio del disfrute de la anterior. La entidad autorizará esta
excedencia siempre que razones organizativas o productivas lo permitan, y siempre que
el/la trabajador/a que la solicite no realice durante la misma, actividades retribuidas.

cve: BOE-A-2025-15471
Verificable en https://www.boe.es

Excedencia voluntaria.