Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99324
Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de accidente causado por
vehículo desconocido.
12. Lo dispuesto en este artículo será aplicable al Consorcio de
Compensación de Seguros, a OFESAUTO, a las entidades corresponsales
autorizadas y a los representantes designados para la tramitación y liquidación de
siniestros, cuando les corresponda conforme a esta ley según sus respectivas
funciones, entendiéndose realizada a los mismos toda referencia al asegurador.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del artículo 10, que queda redactado como
sigue:
«El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una
vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:»
Ocho. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11, que quedan redactados
como sigue:
«1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del
ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por
siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo a motor
causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado en este supuesto
se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de
Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en
los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse
reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán
daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la
incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a
tres días.
b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, en los siguientes
supuestos:
i. Los accidentes ocasionados con un vehículo a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del
territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su
propiedad situados en España con un vehículo a motor con estacionamiento
habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de
seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros
Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo a motor no esté
asegurado.
ii. Los accidentes ocasionados en España por cualquier vehículo a motor no
asegurado que circule a pesar de no disponer de autorización para hacerlo por
estar dado de baja temporal o definitivamente en el registro de vehículos de la
Dirección General de Tráfico o autoridad equivalente del Estado miembro distinto
de España en el que tenga su estacionamiento habitual. En este último caso, el
Consorcio de Compensación de Seguros solicitará el reembolso al organismo que
corresponda del Estado en que tuviera su estacionamiento habitual.
iii. Los accidentes ocasionados en España por vehículos utilizados
exclusivamente en las zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos y que
no hubiesen suscrito el seguro, aval o garantía financiera a que se refiere el
artículo 1.bis.4.c).
iv. Los accidentes ocasionados en España por el uso de vehículos en
eventos y actividades automovilísticas, así como entrenamientos, pruebas o
demostraciones, en el caso de incumplimiento de la obligación de suscribir un
seguro, aval o garantía financiera a que se refiere el artículo 1.bis.4.a). En este
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99324
Consorcio de Compensación de Seguros en los casos de accidente causado por
vehículo desconocido.
12. Lo dispuesto en este artículo será aplicable al Consorcio de
Compensación de Seguros, a OFESAUTO, a las entidades corresponsales
autorizadas y a los representantes designados para la tramitación y liquidación de
siniestros, cuando les corresponda conforme a esta ley según sus respectivas
funciones, entendiéndose realizada a los mismos toda referencia al asegurador.»
Siete. Se modifica el primer párrafo del artículo 10, que queda redactado como
sigue:
«El asegurador o, en su caso, el Consorcio de Compensación de Seguros, una
vez efectuado el pago de la indemnización, podrá repetir:»
Ocho. Se modifican los apartados 1, 3 y 4 del artículo 11, que quedan redactados
como sigue:
«1. Corresponde al Consorcio de Compensación de Seguros, dentro del
ámbito territorial y hasta el límite cuantitativo del aseguramiento obligatorio:
a) Indemnizar a quienes hubieran sufrido daños en sus personas, por
siniestros ocurridos en España, en aquellos casos en que el vehículo a motor
causante sea desconocido.
No obstante, si como consecuencia de un accidente causado en este supuesto
se hubieran derivado daños personales significativos, el Consorcio de
Compensación de Seguros habrá de indemnizar también los eventuales daños en
los bienes derivados del mismo accidente. En este último caso, podrá fijarse
reglamentariamente una franquicia no superior a 500 euros. Se considerarán
daños personales significativos la muerte, la incapacidad permanente o la
incapacidad temporal que requiera, al menos, una estancia hospitalaria superior a
tres días.
b) Indemnizar los daños en las personas y en los bienes, en los siguientes
supuestos:
i. Los accidentes ocasionados con un vehículo a motor que tenga su
estacionamiento habitual en España, así como los ocasionados dentro del
territorio español a personas con residencia habitual en España o a bienes de su
propiedad situados en España con un vehículo a motor con estacionamiento
habitual en un tercer país no firmante del Acuerdo entre las oficinas nacionales de
seguros de los Estados miembros del Espacio Económico Europeo y de otros
Estados asociados, en ambos casos cuando dicho vehículo a motor no esté
asegurado.
ii. Los accidentes ocasionados en España por cualquier vehículo a motor no
asegurado que circule a pesar de no disponer de autorización para hacerlo por
estar dado de baja temporal o definitivamente en el registro de vehículos de la
Dirección General de Tráfico o autoridad equivalente del Estado miembro distinto
de España en el que tenga su estacionamiento habitual. En este último caso, el
Consorcio de Compensación de Seguros solicitará el reembolso al organismo que
corresponda del Estado en que tuviera su estacionamiento habitual.
iii. Los accidentes ocasionados en España por vehículos utilizados
exclusivamente en las zonas de acceso restringido de puertos y aeropuertos y que
no hubiesen suscrito el seguro, aval o garantía financiera a que se refiere el
artículo 1.bis.4.c).
iv. Los accidentes ocasionados en España por el uso de vehículos en
eventos y actividades automovilísticas, así como entrenamientos, pruebas o
demostraciones, en el caso de incumplimiento de la obligación de suscribir un
seguro, aval o garantía financiera a que se refiere el artículo 1.bis.4.a). En este
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178