Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99322
concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la
valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los
criterios e importes que se recogen en el título IV y el anexo.
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños,
incluyendo el informe médico pericial definitivo, e identificará aquellos en que se
ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera
que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su
aceptación o rechazo. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de
informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a
la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que
la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda
corresponderle.
e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá
hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional
correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad
consignada.»
«4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de
indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes
requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación
del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no
esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el
daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la
reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del
perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas
padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera
cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta
de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los
daños. Estos pagos deberán ajustarse al importe de todos los perjuicios cuya
consolidación esté ya constatada.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de
indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese
momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses
desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico
pericial definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar
una oferta motivada. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de
informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por
el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan
corresponderle para hacer valer sus derechos.»
«5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, o en
caso de que la entidad aseguradora haya emitido una respuesta motivada
indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente, las
cve: BOE-A-2025-15424
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 99322
concurran daños a las personas y en los bienes figurará de forma separada la
valoración y la indemnización ofertada para unos y otros.
b) Los daños y perjuicios causados a las personas se calcularán según los
criterios e importes que se recogen en el título IV y el anexo.
c) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga para la valoración de los daños,
incluyendo el informe médico pericial definitivo, e identificará aquellos en que se
ha basado para cuantificar de forma precisa la indemnización ofertada, de manera
que el perjudicado tenga los elementos de juicio necesarios para decidir su
aceptación o rechazo. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de
informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
d) Se hará constar que el pago del importe que se ofrece no se condiciona a
la renuncia por el perjudicado del ejercicio de futuras acciones en el caso de que
la indemnización percibida fuera inferior a la que en derecho pueda
corresponderle.
e) Podrá consignarse para pago la cantidad ofrecida. La consignación podrá
hacerse en dinero efectivo, mediante un aval solidario de duración indefinida y
pagadero a primer requerimiento emitido por entidad de crédito o sociedad de
garantía recíproca o por cualquier otro medio que, a juicio del órgano jurisdiccional
correspondiente, garantice la inmediata disponibilidad, en su caso, de la cantidad
consignada.»
«4. En el supuesto de que el asegurador no realice una oferta motivada de
indemnización, deberá dar una respuesta motivada ajustada a los siguientes
requisitos:
a) Dará contestación suficiente a la reclamación formulada, con indicación
del motivo que impide efectuar la oferta de indemnización, bien sea porque no
esté determinada la responsabilidad, bien porque no se haya podido cuantificar el
daño o bien porque existe alguna otra causa que justifique el rechazo de la
reclamación, que deberá ser especificada.
Cuando dicho motivo sea la dilatación en el tiempo del proceso de curación del
perjudicado y no fuera posible determinar el alcance total de las secuelas
padecidas a causa del accidente o porque, por cualquier motivo, no se pudiera
cuantificar plenamente el daño, la respuesta motivada deberá incluir:
1.º La referencia a los pagos a cuenta o pagos parciales anticipados a cuenta
de la indemnización resultante final, atendiendo a la naturaleza y entidad de los
daños. Estos pagos deberán ajustarse al importe de todos los perjuicios cuya
consolidación esté ya constatada.
2.º El compromiso del asegurador de presentar oferta motivada de
indemnización tan pronto como se hayan cuantificado los daños y, hasta ese
momento, de informar motivadamente de la situación del siniestro cada dos meses
desde el envío de la respuesta.
b) Contendrá, de forma desglosada y detallada, los documentos, informes o
cualquier otra información de que se disponga, incluyendo el informe médico
pericial definitivo, que acrediten las razones de la entidad aseguradora para no dar
una oferta motivada. El incumplimiento de este deber impedirá la aportación de
informes médicos periciales definitivos en el posterior proceso judicial.
c) Incluirá una mención a que no requiere aceptación o rechazo expreso por
el perjudicado, ni afecta al ejercicio de cualesquiera acciones que puedan
corresponderle para hacer valer sus derechos.»
«5. En caso de disconformidad del perjudicado con la oferta motivada, o en
caso de que la entidad aseguradora haya emitido una respuesta motivada
indicando que el perjudicado no ha sufrido lesiones a causa del accidente, las
cve: BOE-A-2025-15424
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Núm. 178