Jefatura Del Estado. I. Disposiciones generales. Vehículos a motor. Entidades aseguradoras y reaseguradoras. (BOE-A-2025-15424)
Ley 5/2025, de 24 de julio, por la que se modifican el texto refundido de la Ley sobre responsabilidad civil y seguro en la circulación de vehículos a motor, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2004, de 29 de octubre, y la Ley 20/2015, de 14 de julio, de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y reaseguradoras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178

Viernes 25 de julio de 2025

Sec. I. Pág. 99320

daños que puedan causar dichas mercancías, conforme a los límites mínimos
siguientes:
i. en los daños a las personas, 6.450.000 euros por siniestro, cualquiera que
sea el número de víctimas;
ii. en los daños a los bienes, 1.300.000 euros por siniestro.
Cuando la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de acuerdo
con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el
artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009, nuevos importes mínimos a efectos de la
mencionada directiva, la persona titular del Ministerio de Economía, Comercio y
Empresa podrá modificar por orden ministerial los importes mínimos señalados en
los apartados i y ii hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados.»
Cuatro.

Se modifica el apartado 2 del artículo 4, que queda redactado como sigue:

«2.

Los importes de la cobertura del seguro obligatorio serán:

a) en los daños a las personas, 70 millones de euros por siniestro, cualquiera
que sea el número de víctimas.
b) en los daños en los bienes, 15 millones de euros por siniestro.
En todo caso, los importes de cobertura del seguro obligatorio no podrán ser
inferiores a los que la Comisión Europea establezca mediante acto delegado de
acuerdo con el procedimiento de revisión de importes mínimos establecido en el
artículo 9.2 de la Directiva 2009/103/CE del Parlamento Europeo y del Consejo,
de 16 de septiembre de 2009. Si los importes indicados en las letras a) y b)
llegaran a ser inferiores a los nuevos importes mínimos modificados por la
Comisión Europea, se faculta a la persona titular del Ministerio de Economía,
Comercio y Empresa para modificar por orden ministerial los citados importes
hasta el nivel de los nuevos mínimos fijados.»
Cinco.
sigue:

Se modifica el párrafo primero del artículo 6, que queda redactado como

«El asegurador no podrá oponer frente al perjudicado ninguna otra exclusión
de la cobertura, pactada o no, distinta de las recogidas en el artículo anterior,
siendo nula de pleno derecho la norma o cláusula contractual que la contenga.»

«1. El asegurador, dentro del ámbito del aseguramiento obligatorio y con
cargo al seguro de suscripción obligatoria, habrá de satisfacer al perjudicado el
importe de los daños sufridos en su persona y en sus bienes, así como los gastos
y otros perjuicios a los que tenga derecho según establece la normativa aplicable.
Únicamente quedará exonerado de esta obligación si prueba que el hecho no da
lugar a la exigencia de responsabilidad civil conforme al artículo 1.
El perjudicado o sus herederos tendrán acción directa para exigir al
asegurador la satisfacción de los referidos daños, que prescribirá por el transcurso
de un año.
No obstante, con carácter previo a la interposición de la demanda judicial,
deberán comunicar el siniestro al asegurador, pidiendo la indemnización que
corresponda. Esta reclamación extrajudicial contendrá la identificación y los datos
relevantes de quien o quienes reclamen, una declaración sobre las circunstancias
del hecho, la identificación del vehículo y del conductor que hubiesen intervenido
en la producción del mismo de ser conocidas, así como cuanta información

cve: BOE-A-2025-15424
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Seis. Se modifican los apartados 1, 2, 3, 4, 5, 6, 8 y se añaden cuatro nuevos
apartados 9, 10, 11 y 12 en el artículo 7, que quedan redactados como sigue: