Ministerio de Trabajo y Economía SocialV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Homologaciones. (BOE-B-2025-27506)
Extracto de la Resolución de 24 de Julio de 2025, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, por la que se aprueba la convocatoria para la concesión de subvenciones públicas, destinadas a financiar, en el ejercicio 2025, la contratación de personas jóvenes desempleadas menores de treinta años en el marco de «Proyectos Investigo»
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42747
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con la
modificación operada por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre.
Conforme a la regulación indicada en el apartado anterior, la convocatoria se
efectúa de acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que
se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente de general
aplicación.
En el caso de cofinanciación será de aplicación lo establecido en el
Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el
Reglamento (UE) 1057/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y la Orden
TES/106/2024, de 8 de febrero, por el que se determinan los gastos
subvencionables por el fondo europeo plus durante el periodo de programación
2021-2027.
Cuarto. Financiación:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la
reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
En particular, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
19.101.241A.482.11, por una cuantía total máxima de 1.500.000 euros.
Las subvenciones indicadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo+ (FSE+) durante el período 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se establece un plazo de 15 días naturales de presentación de solicitudes
contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la
cve: BOE-B-2025-27506
Verificable en https://www.boe.es
Esta cuantía se podrá incrementar mediante una cuantía adicional, cuya
determinación y efectividad quedará condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito con anterioridad a que se resuelva la convocatoria.
Núm. 178
Viernes 25 de julio de 2025
Sec. V-B. Pág. 42747
Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, con la
modificación operada por el Real Decreto 1248/2024, de 10 de diciembre.
Conforme a la regulación indicada en el apartado anterior, la convocatoria se
efectúa de acuerdo con la Orden TES/1077/2023, de 28 de septiembre, por la que
se establecen, en el ámbito competencial del Servicio Público de Empleo Estatal,
las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas a la
financiación de programas de políticas activas de empleo previstos en el Real
Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas
comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo,
modificada por la Orden TES/234/2025, de 7 de marzo.
Asimismo, se regirá por lo dispuesto en:
a) La Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y su
Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
b) La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas, y demás normativa vigente de general
aplicación.
En el caso de cofinanciación será de aplicación lo establecido en el
Reglamento (UE) 1060/2021, del Parlamento Europeo y el Consejo, de 24 de junio,
por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de
Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al
Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de
Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo
de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento
de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, el
Reglamento (UE) 1057/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio
de 2021 por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y la Orden
TES/106/2024, de 8 de febrero, por el que se determinan los gastos
subvencionables por el fondo europeo plus durante el periodo de programación
2021-2027.
Cuarto. Financiación:
Las subvenciones previstas en esta convocatoria se financiarán con cargo a la
reserva de crédito establecida en el presupuesto de gastos del Servicio Público de
Empleo Estatal a que se refiere el artículo 62.5 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero.
En particular, se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios
19.101.241A.482.11, por una cuantía total máxima de 1.500.000 euros.
Las subvenciones indicadas podrán ser cofinanciadas por el Fondo Social
Europeo+ (FSE+) durante el período 2021-2027.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
Se establece un plazo de 15 días naturales de presentación de solicitudes
contados a partir del día siguiente al de la publicación del Extracto de la
cve: BOE-B-2025-27506
Verificable en https://www.boe.es
Esta cuantía se podrá incrementar mediante una cuantía adicional, cuya
determinación y efectividad quedará condicionada a la declaración de
disponibilidad del crédito con anterioridad a que se resuelva la convocatoria.