Comunidad Autónoma de CataluñaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Convenios. (BOE-B-2025-27492)
Resolución TER/ /2025, de la Dirección General de Energía del Departamento de Territorio, Vivienda y Transición Ecológica por la que se otorga a la empresa Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal la autorización administrativa de cierre y desmantelamiento de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV simple circuito Maragall – La Sagrera, en el término municipal de Barcelona (expediente FUE-2024-04223101).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. V-B. Pág. 42726

Longitud aproximada 2,275 km
Provincia afectada Barcelona
Término municipal afectado: Barcelona
Finalidad: debido a de renovación proyectada de la línea, que es objeto de otro
proyecto, en el ejercicio de sus funciones, Red Eléctrica ha proyectado el cierre y
desmantelamiento del tramo de cable OF de la línea subterránea de transporte de
energía eléctrica, de simple circuito a 220 kV, con una longitud aproximada de
2,275 kilómetros, que conecta la subestación Maragall con la subestación La
Sagrera. Este desmantelamiento se realizará mediante el proceso de desactivación
del cable OF a través de la técnica de purgado mediante los ciclos de
presurización y despresurización. Además, se retirarán los tramos de cable que
discurren por galería.
Presupuesto: 169.165 euros
Esta Resolución se dicta de acuerdo con lo que dispone la normativa antes
mencionada, así como el artículo 17 y el capítulo 4 del Decreto 1775/1967, de 22
de julio, sobre Régimen de instalación, ampliación y traslado de Industrias, y está
sometida a las siguientes condiciones especiales:
1.- Las instalaciones deben llevarse a cabo de acuerdo con el proyecto de
ejecución presentado, firmado por la ingeniera técnica industrial señora Belén
Santos Garcia, colegiada número 26.693 del Colegio Oficial de Ingenieros
Técnicos Industriales de Madrid, de 15 de noviembre de 2024, visado el 18 de
noviembre de 2024 con el número 2412004/01, que ha servido de base para la
tramitación del expediente, con las variaciones que, si se procede, se soliciten y se
autoricen.
2.- El cierre y desmantelamiento de esta instalación eléctrica se somete a lo
que establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban
el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas
eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01
a 09; la Ley 18/2008 de 23 de diciembre de garantía y calidad del suministro
eléctrico; la Ley 9/2014, de 31 de julio, de la seguridad industrial de los
establecimientos, instalaciones y productos, y demás disposiciones de general
aplicación.
3.- El plazo para proceder a desmantelar la instalación objeto de ésta
Resolución es de dos años a contar desde la fecha de publicación de esta
Resolución en el Diario Oficial de la Generalidad de Cataluña. El titular podrá
solicitar una prórroga que deberá pedir, al menos, un mes antes de que acabe el
plazo indicado.
4.- La Dirección General de Energía, del Departamento de Acción Climática,
Alimentación y Agenda Rural, puede llevar a cabo, durante las obras y una vez
terminadas, las comprobaciones y las pruebas que considere necesarias en
relación con el cumplimiento de las condiciones generales y especiales de esta
Resolución.
5.- A tal fin, el peticionario de la instalación comunicará al órgano administrativo
mencionado el comienzo de las obras, las incidencias dignas de mención mientras
duren, así como su finalización. La comunicación de final de obra se acompañará

cve: BOE-B-2025-27492
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Núm. 177