Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15415)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se otorga a Aixeindar, SA, la declaración, en concreto, de utilidad pública, para el parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia instalada, y su infraestructura de evacuación, ubicados en Oyón (Álava) y Aguilar de Codés (Navarra).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99158
en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza, que se opone al
proyecto del parque eólico Labraza por considerar que no hay un proyecto constructivo
de ejecución autorizado, que plantearon un recurso de alzada que está pendiente de
resolución y que existen impedimentos relacionados con la ordenación urbanística y la
defensa de espacios de interés paisajístico, agrícola, forestal y cultural como son los
montes de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual
responde que con fecha 24 de julio de 2024 fue aprobada la modificación de la
autorización administrativa previa y fue otorgada la autorización administrativa de
construcción del proyecto actualizado del parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, que no ha tenido conocimiento del
mencionado recurso de alzada y que dicho proyecto cuenta con declaración de impacto
ambiental mediante Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, y que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de
Álava (Entidad gestora de los Montes de Utilidad Pública en Araba), una vez analizada la
documentación específica de afección a los montes de utilidad pública, emitió informe
cuyos condicionantes han sido aceptados por el promotor. Trasladada la respuesta del
promotor al organismo, éste se ratifica en su posición inicial.
En relación con lo informado por la Junta Administrativa de Labraza, se constata que
según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, por el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados Acciona Generación Renovable, SA, el Ayuntamiento de Aguilar de
Codés, el Ayuntamiento de Oyón y la Junta Administrativa de Barriobusto, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de junio de 2024 en
el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 136), el 3 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Álava» (n.º 62), el 4 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de
Navarra» (n.º 114) y el 29 de mayo de 2024 en «El Correo» y en «El Diario de Navarra»,
y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Oyón y
Aguilar de Codés, así como en la web de la Delegación del Gobierno en el País Vasco y
cve: BOE-A-2025-15415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99158
en el artículo 56 de la Ley 24/2013 de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, habiéndose
solicitado los correspondientes informes a las distintas administraciones, organismos y
empresas de servicio público o de servicios de interés general en la parte que la
instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo.
Se ha recibido contestación de la Junta Administrativa de Labraza, que se opone al
proyecto del parque eólico Labraza por considerar que no hay un proyecto constructivo
de ejecución autorizado, que plantearon un recurso de alzada que está pendiente de
resolución y que existen impedimentos relacionados con la ordenación urbanística y la
defensa de espacios de interés paisajístico, agrícola, forestal y cultural como son los
montes de utilidad pública. Se ha dado traslado al promotor de dicha contestación el cual
responde que con fecha 24 de julio de 2024 fue aprobada la modificación de la
autorización administrativa previa y fue otorgada la autorización administrativa de
construcción del proyecto actualizado del parque eólico Labraza, de 40 MW de potencia
instalada, y su infraestructura de evacuación, que no ha tenido conocimiento del
mencionado recurso de alzada y que dicho proyecto cuenta con declaración de impacto
ambiental mediante Resolución de 3 de enero de 2023, de la Dirección General de
Calidad y Evaluación Ambiental, y que el Servicio de Montes de la Diputación Foral de
Álava (Entidad gestora de los Montes de Utilidad Pública en Araba), una vez analizada la
documentación específica de afección a los montes de utilidad pública, emitió informe
cuyos condicionantes han sido aceptados por el promotor. Trasladada la respuesta del
promotor al organismo, éste se ratifica en su posición inicial.
En relación con lo informado por la Junta Administrativa de Labraza, se constata que
según el artículo 53.6 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, y el artículo 120.2 del Real
Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, corresponde a la Dirección General de Política
Energética y Minas, o, en su caso, al Consejo de Ministros, la autorización de
instalaciones de producción de energía eléctrica de potencia eléctrica instalada superior
a 50 MW eléctricos o aquellas que excedan el territorio de una Comunidad Autónoma,
sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias de acuerdo con
otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del
territorio y al medio ambiente.
Asimismo, conforme al artículo 41.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de
evaluación ambiental, una vez concluido el procedimiento de evaluación de impacto
ambiental, los condicionantes al proyecto y las medidas preventivas, compensatorias y
correctoras de obligado cumplimiento por el promotor y a tener en cuenta por esta
Dirección General o, en su caso, por el Consejo de Ministros, serán, según dispone la
Resolución de 3 de enero de 2023 de la Dirección General de Calidad y Evaluación
Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, «todas las
medidas preventivas y correctoras contempladas en el estudio de impacto ambiental y
las aceptadas tras la información pública, o contenidas en la información
complementaria, en tanto no contradigan lo establecido en la presente resolución, así
como las medidas adicionales especificadas en esta DIA».
Preguntados Acciona Generación Renovable, SA, el Ayuntamiento de Aguilar de
Codés, el Ayuntamiento de Oyón y la Junta Administrativa de Barriobusto, no se ha
recibido contestación por su parte, por lo que se entiende la conformidad de los mismos
en virtud de lo dispuesto en el artículo 146.1 del referido Real Decreto 1955/2000, de 1
de diciembre.
Asimismo, la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública de la
instalación y la correspondiente relación de bienes y derechos afectados ha sido
sometida a información pública, de conformidad con lo previsto en el artículo 144 del
Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, con la publicación el 5 de junio de 2024 en
el «Boletín Oficial del Estado» (n.º 136), el 3 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial del
Territorio Histórico de Álava» (n.º 62), el 4 de junio de 2024 en el «Boletín Oficial de
Navarra» (n.º 114) y el 29 de mayo de 2024 en «El Correo» y en «El Diario de Navarra»,
y con la exposición al público en el tablón de edictos de los ayuntamientos de Oyón y
Aguilar de Codés, así como en la web de la Delegación del Gobierno en el País Vasco y
cve: BOE-A-2025-15415
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177