Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. III. Otras disposiciones. Instalaciones eléctricas. (BOE-A-2025-15413)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Dirección General de Política Energética y Minas, por la que se desestima la solicitud de Energías Renovables de Felis, SL, de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración, en concreto, de utilidad pública para el parque eólico Felis de 56 MW de potencia instalada, y sus infraestructuras de evacuación en Teruel.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99146
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar
la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para
solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la
construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de
conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental
«concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su
caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada
protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la
explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así
como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía
eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes
extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo
asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto».
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de
instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la
Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano
sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación
de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022,
de 11 de julio).
Tercero.
Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde de la
entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa
de construcción en un plazo de 37 meses desde la obtención de los permisos de acceso,
extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
cve: BOE-A-2025-15413
Verificable en https://www.boe.es
La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de
producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de
esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad,
sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de
transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la
transformación de la energía eléctrica previamente generada.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99146
otorgada si su titular no ha obtenido previamente los permisos de acceso y conexión a
las redes de transporte o distribución correspondientes.
Por su parte, la autorización administrativa de construcción permite al titular realizar
la construcción de la instalación cumpliendo los requisitos técnicos exigibles. Para
solicitarla, el titular presentará un proyecto de ejecución junto con una declaración
responsable que acredite el cumplimiento de la normativa que le sea de aplicación. La
aprobación del proyecto de ejecución constituye la resolución que habilita a su titular a la
construcción de la instalación proyectada.
Por su parte, el artículo 42 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, establece que este
órgano sustantivo deberá tener debidamente en cuenta, en el procedimiento de
autorización del proyecto, la evaluación de impacto ambiental efectuada. Y es que, de
conformidad con el artículo 41.2 de dicha ley, la declaración de impacto ambiental
«concluirá sobre los efectos significativos del proyecto en el medio ambiente y, en su
caso, establecerá las condiciones en las que puede desarrollarse para la adecuada
protección de los factores enumerados en el artículo 35.1 c) durante la ejecución y la
explotación y, en su caso, el cese, el desmantelamiento o demolición del proyecto, así
como, en su caso, las medidas preventivas, correctoras y compensatorias».
En relación con lo anterior, también el artículo 53.4 de la Ley 24/2013, de 26 de
diciembre, dispone que, para la autorización de instalaciones de producción de energía
eléctrica, «el promotor de la misma deberá acreditar suficientemente los siguientes
extremos:
a) Las condiciones técnicas y de seguridad de las instalaciones y del equipo
asociado.
b) El adecuado cumplimiento de las condiciones de protección del medio ambiente.
c) Las características del emplazamiento de la instalación.
d) Su capacidad legal, técnica y económico-financiera para la realización del
proyecto».
En este sentido, el carácter reglado para el otorgamiento de las autorizaciones de
instalaciones e infraestructuras eléctricas, conforme al régimen jurídico específico de la
Ley 24/2013, de 26 de diciembre, ha sido puesto de manifiesto por reiterada
jurisprudencia del Tribunal Supremo (por ejemplo, y entre otras, en la
Sentencia 4110/2021, de 29 de octubre), así como también la vinculación del órgano
sustantivo a las condiciones estipuladas, para la ejecución del proyecto, en la evaluación
de impacto ambiental practicada (por ejemplo y entre otras, en la Sentencia 962/2022,
de 11 de julio).
Tercero.
Sobre la infraestructura de evacuación hasta la conexión con la red.
Cuarto. Sobre el cumplimiento de los hitos administrativos para el acceso y conexión a
las redes de transporte y distribución de electricidad.
El Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en
materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica, en su artículo 1,
apartado 1 dispone que los titulares de los permisos de acceso para instalaciones de
generación de energía eléctrica que hubieran obtenido dichos permisos desde de la
entrada en vigor de ese real decreto-ley, deberán obtener la autorización administrativa
de construcción en un plazo de 37 meses desde la obtención de los permisos de acceso,
extendido hasta 49 meses en virtud del artículo 28 del Real Decreto-ley 8/2023, de 27 de
cve: BOE-A-2025-15413
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La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 21.5, relativo a actividades de
producción de energía eléctrica, establece que la autorización de las instalaciones de
esta naturaleza habrán de incluir no sólo los elementos de generación de la electricidad,
sino que también se deberán contemplar, en todos los casos, la conexión con la red de
transporte o de distribución, y cuando corresponda, aquellos elementos que permitan la
transformación de la energía eléctrica previamente generada.