Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Mercancías peligrosas. Cursos. (BOE-A-2025-15402)
Resolución de 3 de julio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se otorga la homologación a la Universidad de Cantabria, para impartir cursos de manipulación de mercancías peligrosas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98959
datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la Universidad de Cantabria podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de
Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2025-15402
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana
Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98959
datos de los alumnos a los que se incluirán el justificante del cumplimiento de las
condiciones de admisión. En esta acta deberá constar el nombre de cada alumno,
número de identificación personal (DNI, NIE o n.º de pasaporte) y calificaciones
obtenidas (apto/no apto) y la firma del responsable del curso con el visto bueno del
director del centro. El centro de formación emitirá y entregará a cada alumno que haya
finalizado el curso con la calificación de apto, un certificado en el que hará constar que
dicho alumno ha realizado dicho curso con resultado satisfactorio de asistencia y
aprovechamiento, con calificación de apto. Dicho certificado estará firmado por el director
del centro.
Quinto.
A petición de los interesados, la Universidad de Cantabria podrá remitir los
certificados del curso de Manipulación de Mercancías Peligrosas para Operadores de
Muelle y Terminal a Puertos del Estado, para su refrendo por parte de la Presidencia de
Puertos del Estado.
Sexto.
Puertos del Estado realizará un seguimiento del desarrollo de los cursos de operador
de muelle o terminal y podrá desplazarse al lugar designado para su celebración, en
cualquiera de sus ediciones, donde realizará una serie de verificaciones in situ para
comprobar que se están cumpliendo los requisitos aprobados y que dieron lugar a la
homologación del curso.
Séptimo.
El personal que participe en los cursos deberá estar amparado por un seguro amplio
de accidentes que aporte cobertura suficiente a los riesgos que pudieran producirse
durante la realización de los mismos.
cve: BOE-A-2025-15402
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 3 de julio de 2025.–El Presidente de Puertos del Estado, Gustavo Santana
Hernández.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X