Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99011

remolcadores, que proporcionan su fuerza motriz o, en su caso, el acompañamiento o su
puesta a disposición dentro de los límites de las aguas incluidas en la zona de servicio
del puerto, según lo dispuesto en el artículo 127.1 del TRLPEMM.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del Puerto Bahía de Algeciras, vigente en el momento
de aprobación de este PPP, según figura en la Delimitación de los Espacios y Usos
Portuarios aprobada por Orden FOM/428/2007, de 13 de febrero, por la que se aprueba
el Plan de Utilización de los Espacios Portuarios y Delimitación de Espacios y Usos
Portuarios, que ha venido a modificar la Orden Ministerial de 12 de febrero de 1998 o la
que le sustituya en lo sucesivo.
2. En caso de modificaciones no sustanciales de la zona de servicio quedarán
incorporadas automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su
comunicación oficial a los prestadores.
Sección II.
Prescripción 4.ª

Licencias

Tipos de licencias.

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
1. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
2. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.
Prescripción 5.ª

Plazo.

Prescripción 6.ª

Otorgamiento de licencias.

1. El procedimiento de otorgamiento de las licencias y su contenido está regulado,
con carácter general en los artículos 115 y 117 del TRLPEMM.
2. Toda persona física o jurídica que desee una licencia podrá solicitarla en
cualquier momento presentando ante la Autoridad Portuaria los documentos
relacionados en el anexo II y tendrá derecho a su otorgamiento siempre y cuando
acredite el cumplimiento de los requisitos de acceso.

cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es

1. Cuando no exista limitación del número de prestadores, el plazo máximo de
duración de las licencias abiertas al uso general será de 10 años.
2. En el caso de que se limite el número de prestadores, el plazo máximo será al
menos un 25 % menor del anterior y se establecerá en el correspondiente Pliego de
bases que regule el concurso.
3. Las licencias podrán renovarse, excepto cuando esté limitado el número de
prestadores, previa solicitud y acreditación del prestador del cumplimiento de los
requisitos previstos en el TRLPEMM y en el presente PPP.
4. Los titulares de licencia pueden renunciar a la misma con un preaviso obligatorio
de 6 meses.
5. En el caso de licencias restringidas al ámbito geográfico de una estación
marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas al uso particular, el plazo de
estas no podrá ser superior al señalado en el punto 1 ni al plazo del contrato entre el
prestador y el titular de la concesión o autorización ni superior al plazo de la concesión o
autorización.