Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99035
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque Civil: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control: Lugar desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo y/o el lugar desde el que se presta el servicio
general de coordinación de los servicios portuarios.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de salida de puerto y desatraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Servicio: cada una de las maniobras en las que interviene uno o más remolcadores,
a petición del usuario (buque) o Práctico al mando de la maniobra y por el que se factura
la tarifa correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada, atraque,
desatraque y salida, o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas. Se considerarán a tal efecto servicios
especiales aquellos servicios que superen una duración de tres horas.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99035
hasta el punto de atraque, o desde el lugar de desatraque por las mismas vías, hasta el
momento en el que el barco queda en franquía, o en parte de estas derrotas.
Buque Civil: cualquier embarcación, plataforma o artefacto flotante, con o sin
desplazamiento, apto para la navegación y no afecto al servicio de la defensa nacional.
Capitán: La persona que ostenta el mando y la dirección del buque, así como la
jefatura de su dotación y representa a bordo la autoridad pública, tal y como se define en
el artículo 171 de la Ley 14/2014 de Navegación Marítima.
Centro de Control: Lugar desde el que se presta el servicio general de ordenación,
coordinación y control del tráfico marítimo y/o el lugar desde el que se presta el servicio
general de coordinación de los servicios portuarios.
Competencia efectiva (definición UE): situación del mercado en el que la
competencia es libre, de forma que varias empresas, independientes entre ellas, ejercen
la misma actividad y compiten para atraer a clientes.
Congestión: porcentaje de servicios no prestados o iniciados con retraso por estar
todos los medios ocupados en la prestación de otros servicios de remolque o no haber
suficientes medios libres de servicio para la maniobra solicitada.
Cuota de mercado: porcentaje que representa la actividad realizada por el titular de
la licencia de servicio de que se trate sobre el total de actividad del servicio portuario en
el ámbito geográfico afectado por este PPP medido en GT.
Entrada: es la operación náutica de entrada a puerto y atraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Estar en disposición de ser utilizado: situación en la cual los medios adscritos al
servicio se encuentren en puerto y estén en condiciones técnicas y operativas de prestar
servicio, libres de averías o de cualquier otra limitación.
Fuerza mayor: todo acontecimiento imprevisible y excepcional, independiente de la
voluntad del prestador del servicio y de la Autoridad Portuaria, que no es imputable a una
falta o negligencia del prestador y que no hubiera podido evitarse aplicando la mayor
diligencia posible, y que impide llevar a cabo la prestación del servicio.
Impuntualidad: grado de incumplimiento del prestador respecto de la hora en que
debería comenzar la prestación del servicio, de acuerdo con las previsiones del PPP.
Incidente: todo suceso o acontecimiento repentino y sobrevenido por causa u
ocasión de la actividad propia del prestador, con potencial de ser un accidente, pero que
no causa daños a personas, equipos, materiales, otros buques o infraestructuras
portuarias o medioambiente.
Patrimonio neto: aquel definido como tal en el Plan General Contable aprobado por el
Real Decreto 1514/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el Plan General de
Contabilidad.
Retraso: tiempo transcurrido desde el tiempo máximo de respuesta permitido hasta
que da inicio el servicio de remolque.
Salida: es la operación náutica de salida de puerto y desatraque de un buque,
incluyendo los reviros y resto de maniobras necesarias.
Servicio: cada una de las maniobras en las que interviene uno o más remolcadores,
a petición del usuario (buque) o Práctico al mando de la maniobra y por el que se factura
la tarifa correspondiente. Los servicios serán generalmente de entrada, atraque,
desatraque y salida, o movimiento interior.
Servicios especiales: servicios que no se corresponden con las maniobras habituales
de entrada y atraque, desatraque y salida o movimientos interiores, o cuya duración
exceda a la habitual de las maniobras indicadas. Se considerarán a tal efecto servicios
especiales aquellos servicios que superen una duración de tres horas.
Tarifa por disponibilidad: aquella que tenga por finalidad sufragar los costes
derivados de la disponibilidad de los medios precisos para la prestación del servicio
portuario en caso de ausencia o insuficiencia de actividad.
Tiempo de respuesta: tiempo transcurrido desde que se realiza la confirmación de la
petición del servicio por el mando del buque o el Centro de Control hasta que el
prestador del servicio llega al costado del buque con los medios humanos y materiales
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177