Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15405)
Resolución de 26 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de la Bahía de Algeciras, por la que se publica el Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de remolque en la Bahía de Algeciras.
36 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Prescripción 17.ª
1.
Sec. III. Pág. 99026
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
b. Así mismo, el prestador del servicio cumplimentará con frecuencia anual y antes
del 15 de febrero del siguiente año, todos los datos requeridos en la plataforma SIGEIN o
aquella que determine la Autoridad Portuaria.
c. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de 7 días.
d. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
b. Información con frecuencia trimestral que permita liquidar la tasa de actividad.
c. Cuando le sea solicitado por la Autoridad Portuaria, el prestador deberá
cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que
presta a los buques y ponerlo a su disposición. Este Registro deberá contener los
siguientes datos:
i. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
ii. Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, stand-by, movimiento interior…).
iii. Fecha y hora de solicitud del servicio.
iv. Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
v. Fecha y hora de llegada al lugar acordado para el inicio del servicio.
vi. Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
vii. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
viii. Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
ix. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
x. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
xi. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Separación contable.
a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
b. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente y en caso de ser solicitado, se deberá facilitar a la
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
3.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Prescripción 17.ª
1.
Sec. III. Pág. 99026
Suministro de información a la Autoridad Portuaria.
Información general.
a. El prestador del servicio deberá facilitar a la Autoridad Portuaria la información
detallada que esta precise para ejercer su responsabilidad de control sobre la correcta
prestación del servicio, de forma que pueda verificar el cumplimiento del TRLPEMM y de
este PPP. Esta información deberá facilitarse en el formato y por los medios establecidos
por la Autoridad Portuaria. Los prestadores aportarán la información que se solicite a
través de los sistemas que se pongan a disposición para el envío de dicha información,
SIGEIN o el que lo sustituya.
b. Así mismo, el prestador del servicio cumplimentará con frecuencia anual y antes
del 15 de febrero del siguiente año, todos los datos requeridos en la plataforma SIGEIN o
aquella que determine la Autoridad Portuaria.
c. El prestador del servicio presentará cuando sea requerido un informe detallado
sobre la prestación del servicio, que será presentado en el plazo de 7 días.
d. La Autoridad Portuaria respetará el carácter confidencial de la información
suministrada, siendo esta solicitada a los prestadores de forma transparente y no
discriminatoria conforme a lo establecido en la ley 19/2013 de 9 de diciembre, de
transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, así como en la Ley
Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de
los Derechos Digitales.
2.
Información detallada sobre los servicios prestados.
a. Información con frecuencia anual que permita evaluar el cumplimiento de los
indicadores de calidad y productividad.
b. Información con frecuencia trimestral que permita liquidar la tasa de actividad.
c. Cuando le sea solicitado por la Autoridad Portuaria, el prestador deberá
cumplimentar documentalmente un registro informatizado con datos de los servicios que
presta a los buques y ponerlo a su disposición. Este Registro deberá contener los
siguientes datos:
i. Número de escala asignado por la Autoridad Portuaria.
ii. Tipo de servicio (entrada, salida, escolta, stand-by, movimiento interior…).
iii. Fecha y hora de solicitud del servicio.
iv. Fecha y hora para la que se solicita el servicio.
v. Fecha y hora de llegada al lugar acordado para el inicio del servicio.
vi. Fecha, hora y lugar de finalización del servicio.
vii. Nombre, bandera, tipo y tamaño (GT) del buque.
viii. Número e identificación de los remolcadores empleados en el servicio.
ix. Incidencias acaecidas durante la prestación del servicio.
x. Cantidad que correspondería facturar por aplicación de las tarifas publicadas del
prestador.
xi. Cualquier otra información que el prestador considere relevante indicar.
Separación contable.
a. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 122 del TRLPEMM, las cuentas
anuales de la empresa deberán contar con una estricta separación contable entre el
servicio de remolque en el puerto y otras actividades que pudiera desarrollar el
prestador.
b. La Memoria de las cuentas anuales deberá reflejar por separado la contabilidad
de la actividad del servicio portuario de remolque en el puerto, incluyendo en dicha
Memoria una cuenta de pérdidas y ganancias y un estado del capital empleado
correspondientes a esta actividad de forma separada a la de otras actividades de la
empresa prestadora. Adicionalmente y en caso de ser solicitado, se deberá facilitar a la
cve: BOE-A-2025-15405
Verificable en https://www.boe.es
3.