Ministerio Para La Transformación Digital y de La Función Pública. III. Otras disposiciones. Instituto Nacional de Administración Pública. Cursos. (BOE-A-2025-15420)
Resolución de 22 de julio de 2025, conjunta del Instituto Nacional de Administración Pública y de la Dirección General de Gobernanza Pública, por la que se publica la nueva relación de personas admitidas a la X edición del curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99277
Esta circunstancia no puede calificarse como un simple error material de
transcripción en la resolución definitiva, sino como una omisión sustancial en la
tramitación del procedimiento que impidió valorar una solicitud presentada en tiempo y
forma. Por tanto, no concurre un supuesto de error material susceptible de rectificación
directa, sino un vicio que afecta al fondo del procedimiento.
La exclusión de la solicitud presentada por la persona recurrente, debida a su no
incorporación a la fase de valoración por causas imputables exclusivamente a la
Administración, constituye un defecto sustancial en la instrucción del procedimiento. Si
bien este vicio no se puede calificarse como nulidad de pleno derecho en los términos
del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que el procedimiento se
desarrolló formalmente para el resto de los participantes y no puede afirmarse que se
haya prescindido absoluta y totalmente del mismo, sí nos encontramos ante un supuesto
de anulabilidad, conforme al artículo 48.1 de la citada ley, al haberse dictado el acto con
infracción de normas procedimentales que inciden de manera sustancial en la validez del
acto administrativo.
Es por ello por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la
Ley 39/2015, en los supuestos de vicio procedimental que impide resolver sobre el
fondo, mediante Resolución conjunta de la Dirección del INAP y de la Dirección general
de Gobernanza Pública de fecha 1 de julio de 2025, se procedió a anular la Resolución
de 11 de junio de 2025 en la que se hacía pública la relación de admitidos al curso y se
ordenó la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las solicitudes
previsto en la base quinta de la Resolución de 21 de marzo de 2025.
La retroacción del procedimiento no implica la nulidad global de todas las
actuaciones realizadas, sino únicamente la de aquellas afectadas por el vicio advertido.
De acuerdo con el principio de conservación de actos administrativos recogido en el
artículo 51 de la Ley 39/2015, deben mantenerse vigentes todos los actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido inalterado de no haberse producido la infracción.
En este sentido, procede conservar íntegramente las valoraciones emitidas por el
tribunal de calificación respecto del resto de candidaturas, en tanto no se ven afectadas
por la omisión detectada.
Por su parte, con fecha 4 de julio de 2025, doña Marta Jiménez Águeda, con
DNI ***1077**, ha presentado renuncia a su participación en la X edición del curso sobre
el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5. de la Orden
TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y lo dispuesto en la base novena de la Resolución
de 21 de marzo de 2025, por la que se convoca el X curso sobre el desarrollo de la
función inspectora en la Administración General del Estado, la Comisión de valoración de
méritos tras celebración de las oportunas reuniones de valoración, ha elevado nueva
propuesta de las personas admitidas y excluidas al curso con sus causas de exclusión,
así como de los eventuales suplentes a la X edición del curso sobre el desarrollo de la
función inspectora a la Dirección del INAP y a la Dirección General de Gobernanza
Pública. Asimismo, elevando también la relación de los dos participantes de la IX edición
del curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del
Estado, convocada por Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de
Administración Pública, acogidos al artículo 8.4 de la citada Orden TFP/1125/2020, de 25
de noviembre, cuya condición ha quedado acreditada, así como relación de aspirantes
excluidos por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El curso dará comienzo previsiblemente el 15 de septiembre de 2025, haciéndose
pública la fecha concreta en la página web del Instituto Nacional de Administración
Pública, y se informará a cada persona admitida a través de correo electrónico.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente, recurso administrativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Instituto Nacional de Administración Pública, organismo competente a
efectos de impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
cve: BOE-A-2025-15420
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99277
Esta circunstancia no puede calificarse como un simple error material de
transcripción en la resolución definitiva, sino como una omisión sustancial en la
tramitación del procedimiento que impidió valorar una solicitud presentada en tiempo y
forma. Por tanto, no concurre un supuesto de error material susceptible de rectificación
directa, sino un vicio que afecta al fondo del procedimiento.
La exclusión de la solicitud presentada por la persona recurrente, debida a su no
incorporación a la fase de valoración por causas imputables exclusivamente a la
Administración, constituye un defecto sustancial en la instrucción del procedimiento. Si
bien este vicio no se puede calificarse como nulidad de pleno derecho en los términos
del artículo 47.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, ya que el procedimiento se
desarrolló formalmente para el resto de los participantes y no puede afirmarse que se
haya prescindido absoluta y totalmente del mismo, sí nos encontramos ante un supuesto
de anulabilidad, conforme al artículo 48.1 de la citada ley, al haberse dictado el acto con
infracción de normas procedimentales que inciden de manera sustancial en la validez del
acto administrativo.
Es por ello por lo que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2 de la
Ley 39/2015, en los supuestos de vicio procedimental que impide resolver sobre el
fondo, mediante Resolución conjunta de la Dirección del INAP y de la Dirección general
de Gobernanza Pública de fecha 1 de julio de 2025, se procedió a anular la Resolución
de 11 de junio de 2025 en la que se hacía pública la relación de admitidos al curso y se
ordenó la retroacción del procedimiento al momento de valoración de las solicitudes
previsto en la base quinta de la Resolución de 21 de marzo de 2025.
La retroacción del procedimiento no implica la nulidad global de todas las
actuaciones realizadas, sino únicamente la de aquellas afectadas por el vicio advertido.
De acuerdo con el principio de conservación de actos administrativos recogido en el
artículo 51 de la Ley 39/2015, deben mantenerse vigentes todos los actos y trámites
cuyo contenido se hubiera mantenido inalterado de no haberse producido la infracción.
En este sentido, procede conservar íntegramente las valoraciones emitidas por el
tribunal de calificación respecto del resto de candidaturas, en tanto no se ven afectadas
por la omisión detectada.
Por su parte, con fecha 4 de julio de 2025, doña Marta Jiménez Águeda, con
DNI ***1077**, ha presentado renuncia a su participación en la X edición del curso sobre
el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del Estado.
En virtud de lo anteriormente expuesto, y en el ejercicio de las competencias
atribuidas, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 5.5. de la Orden
TFP/1125/2020, de 25 de noviembre, y lo dispuesto en la base novena de la Resolución
de 21 de marzo de 2025, por la que se convoca el X curso sobre el desarrollo de la
función inspectora en la Administración General del Estado, la Comisión de valoración de
méritos tras celebración de las oportunas reuniones de valoración, ha elevado nueva
propuesta de las personas admitidas y excluidas al curso con sus causas de exclusión,
así como de los eventuales suplentes a la X edición del curso sobre el desarrollo de la
función inspectora a la Dirección del INAP y a la Dirección General de Gobernanza
Pública. Asimismo, elevando también la relación de los dos participantes de la IX edición
del curso sobre el desarrollo de la función inspectora en la Administración General del
Estado, convocada por Resolución de 20 de diciembre de 2022, del Instituto Nacional de
Administración Pública, acogidos al artículo 8.4 de la citada Orden TFP/1125/2020, de 25
de noviembre, cuya condición ha quedado acreditada, así como relación de aspirantes
excluidos por no cumplir alguno de los requisitos exigidos en la convocatoria.
El curso dará comienzo previsiblemente el 15 de septiembre de 2025, haciéndose
pública la fecha concreta en la página web del Instituto Nacional de Administración
Pública, y se informará a cada persona admitida a través de correo electrónico.
Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá
interponerse potestativamente, recurso administrativo de reposición en el plazo de un
mes ante el Instituto Nacional de Administración Pública, organismo competente a
efectos de impugnaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Orden
cve: BOE-A-2025-15420
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Núm. 177