Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Servicios portuarios. (BOE-A-2025-15404)
Resolución de 18 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Cartagena, por la que se publica la aprobación del Pliego de prescripciones particulares del servicio portuario de amarre y desamarre de buques en el Puerto de Cartagena.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025
Prescripción 2.ª

Sec. III. Pág. 98978

Definición del servicio.

1. Se entiende por servicio de amarre el servicio cuyo objeto es recoger las
amarras de un buque, portarlas y fijarlas a los elementos dispuestos en los muelles o
atraques para este fin, siguiendo las instrucciones del capitán del buque, en el sector de
amarre designado por la Autoridad Portuaria, y en el orden y con la disposición
conveniente para facilitar las operaciones de atraque, desamarre y desatraque, según lo
dispuesto en el artículo 128.1 del TRLPEMM.
2. Se entiende por servicio de desamarre aquel cuyo objeto es el de largar las
amarras de un buque de los elementos de fijación a los que está amarrado siguiendo la
secuencia e instrucciones del capitán y sin afectar a las condiciones de amarre de los
barcos contiguos, según lo dispuesto en el artículo 128.2 del TRLPEMM.
3. Forma parte de este servicio, la recogida y fijación de los diferentes elementos
de amarre (cabos, alambres, cadenas…), tanto cuando se realice directamente desde la
propia estructura de atraque, muelle, duque de alba, campo de boyas monoboya, como
cuando medie la utilización de embarcación y posterior acercamiento al personal en
muelle o estructura de amarre en aquellas operaciones en las que sea necesario.
4. Se entiende por operación de enmendada aquella en la cual se realizan
sucesivamente las dos operaciones anteriormente reseñadas para cambiar la posición
de atraque de un buque en una misma alineación, siempre y cuando el movimiento no
supere la eslora del buque.
5. El servicio de amarre podrá ser obligatorio para todos los buques
independientemente de su tipología con un arqueo bruto de más de 500 GT, con las
condiciones y particularidades que se establezcan o puedan establecer en las
Ordenanzas Portuarias aprobadas por la Autoridad Portuaria de Cartagena y en todo
caso cuando así sea determinado por la Administración Marítima.
Prescripción 3.ª

Ámbito geográfico.

1. El ámbito geográfico de prestación de este servicio es el área portuaria
delimitada por la zona de servicio del puerto de Cartagena que comprende la dársena de
Cartagena y la dársena de Escombreras, de acuerdo con Delimitación de los Espacios y
Usos Portuarios vigente en el momento de aprobación de este PPP, o la que le sustituya
en lo sucesivo.
2. Quedan excluidas de la prestación del servicio las embarcaciones que atraquen
en marinas deportivas, dársenas pesqueras o instalaciones específicas de construcción
o reparación naval, y las embarcaciones de servicio del puerto o las de navegación
interior, que atraquen en cualquier muelle del ámbito geográfico indicado en el número
anterior.
3. En caso de modificaciones de la zona de servicio quedarán incorporadas
automáticamente al ámbito geográfico de prestación del servicio tras su comunicación
oficial a los prestadores.
Sección II.

Licencias

Se podrán otorgar los siguientes tipos de licencias para la prestación del servicio,
que serán siempre de carácter específico:
a. Licencias abiertas al uso general, conforme a lo establecido en el artículo 109 del
TRLPEMM.
b. Licencias de integración de servicios y, en general, las restringidas al ámbito
geográfico de una estación marítima de pasajeros o terminal de mercancías dedicadas a
uso particular, conforme a lo establecido en el TRLPEMM.

cve: BOE-A-2025-15404
Verificable en https://www.boe.es

Prescripción 4.ª Tipos de licencias.