Ministerio Para La Transición Ecológica y El Reto Demográfico. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Procedimientos de libre designación. (BOE-A-2025-15354)
Resolución de 18 de julio de 2025, de la Subsecretaría, por la que se convoca la provisión de puestos de trabajo por el sistema de libre designación.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98721
Segunda.
Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual,
los aspirantes deberán acompañar a su solicitud un curriculum vitae, en el que harán
constar, los siguientes datos:
a) Puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados y contenido de los
mismos.
b) Conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en lo
que respecta a las políticas y normas comunitarias e internacionales.
c) Antigüedad y años de servicio en la Administración General del Estado o en
otras Administraciones Públicas y en organizaciones internacionales.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Otros méritos objetivos especificados en el anexo I de la presente convocatoria o
que se estime oportuno poner de manifiesto.
Se acompañarán justificantes de todos los méritos alegados. Únicamente se tomarán
en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia, así como
los datos y méritos que expresamente queden consignados en las mismas.
Tercera.
Por el órgano competente del Departamento se efectuarán los nombramientos de los
aspirantes que se consideren más idóneos para desempeñar los puestos de trabajo
convocados, pudiendo, en su caso, declararse desiertos los puestos ofertados.
Cuarta.
El período de permanencia en los puestos de trabajo convocados será como mínimo
de tres años. Este período podrá ser prorrogado, por períodos anuales, a petición del
interesado hasta un máximo de cinco años. Dicha petición de prórroga deberá hacerse
con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de permanencia vigente. En el
caso de que antes de finalizar el período máximo señalado, el funcionario cambie de
puesto de trabajo a otro puesto del Departamento en el Exterior, el límite máximo de
permanencia entre ambos puestos será de seis años, computándose a estos efectos los
puestos de trabajo desempeñados en el ámbito del Ministerio con anterioridad a esta
convocatoria, sin perjuicio en este último caso del cumplimiento del plazo mínimo de tres
años.
Contra la presente resolución, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel González Suela.
cve: BOE-A-2025-15354
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. II.B. Pág. 98721
Segunda.
Además de los datos personales, número de Registro de Personal y destino actual,
los aspirantes deberán acompañar a su solicitud un curriculum vitae, en el que harán
constar, los siguientes datos:
a) Puestos de trabajo de personal funcionario desempeñados y contenido de los
mismos.
b) Conocimientos y experiencia acreditada en las materias objeto de la
competencia del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, y en lo
que respecta a las políticas y normas comunitarias e internacionales.
c) Antigüedad y años de servicio en la Administración General del Estado o en
otras Administraciones Públicas y en organizaciones internacionales.
d) Conocimiento de idiomas.
e) Otros méritos objetivos especificados en el anexo I de la presente convocatoria o
que se estime oportuno poner de manifiesto.
Se acompañarán justificantes de todos los méritos alegados. Únicamente se tomarán
en consideración aquellas solicitudes que se ajusten al modelo de referencia, así como
los datos y méritos que expresamente queden consignados en las mismas.
Tercera.
Por el órgano competente del Departamento se efectuarán los nombramientos de los
aspirantes que se consideren más idóneos para desempeñar los puestos de trabajo
convocados, pudiendo, en su caso, declararse desiertos los puestos ofertados.
Cuarta.
El período de permanencia en los puestos de trabajo convocados será como mínimo
de tres años. Este período podrá ser prorrogado, por períodos anuales, a petición del
interesado hasta un máximo de cinco años. Dicha petición de prórroga deberá hacerse
con cuatro meses de antelación a la finalización del plazo de permanencia vigente. En el
caso de que antes de finalizar el período máximo señalado, el funcionario cambie de
puesto de trabajo a otro puesto del Departamento en el Exterior, el límite máximo de
permanencia entre ambos puestos será de seis años, computándose a estos efectos los
puestos de trabajo desempeñados en el ámbito del Ministerio con anterioridad a esta
convocatoria, sin perjuicio en este último caso del cumplimiento del plazo mínimo de tres
años.
Contra la presente resolución, se podrá interponer con carácter potestativo, recurso
de reposición ante el mismo órgano que la ha dictado en el plazo de un mes desde su
publicación o bien recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses desde
su publicación, ante el órgano judicial competente, de conformidad con lo dispuesto en la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, y en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la
Jurisdicción Contencioso-administrativa, significándose, que en caso de interponer
recurso de reposición, no se podrá interponer recurso contencioso-administrativo hasta
que aquel sea resuelto expresamente o se haya producido la desestimación presunta del
mismo.
Madrid, 18 de julio de 2025.–El Subsecretario para la Transición Ecológica y el Reto
Demográfico, Miguel González Suela.
cve: BOE-A-2025-15354
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.