Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15400)
Resolución de 17 de junio de 2025, del Organismo Público Puertos del Estado, por la que se publica la Adenda de prórroga y modificación del Convenio con el Instituto Geográfico Nacional, en relación con la monitorización del nivel del mar y la generación de alerta de maremotos.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98955
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 21 de junio de 2021 inició su eficacia el «Convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del
mar y la generación de alerta de maremotos» con el objeto de establecer un marco de
colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante,
IGN) y el Organismo Público Puertos del Estado para contribuir de forma eficaz a la
monitorización del nivel del mar y a la generación de alertas de maremotos. El referido
convenio contemplaba, en su cláusula octava, una vigencia de cuatro años, pudiéndose
prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo, por acuerdo expreso de las
partes firmantes, antes de la finalización del mismo.
Segundo.
Que deseando ambas partes continuar con los objetivos establecidos en dicho
convenio, y al amparo de lo establecido en sus cláusulas séptima, último párrafo, y
octava, se ha decidido modificar y prorrogar el mismo mediante la firma de la presente
adenda, manteniendo el objeto inicial del convenio.
Tercero.
Que se considera necesario actualizar la referencia del primer exponendo del
convenio, incluyendo el actual Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, haciendo uso
para ello, de lo previsto en el último párrafo de la cláusula séptima del convenio.
De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia
en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de
dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.
Las partes acuerdan modificar el primero de los exponendos del convenio quedando
redactado como sigue:
«Primero.
Que la Dirección General del IGN, órgano de la Administración General del
Estado adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene entre sus
competencias, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024,
de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
cve: BOE-A-2025-15400
Verificable en https://www.boe.es
Segunda.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98955
Ambos intervienen en uso de las facultades que, de conformidad con la normativa
vigente, les confieren los cargos que desempeñan y se reconocen mutuamente
capacidad para la firma del presente acuerdo, y a tal efecto
EXPONEN
Primero.
Que con fecha 21 de junio de 2021 inició su eficacia el «Convenio entre el Instituto
Geográfico Nacional y Puertos del Estado en relación con la monitorización del nivel del
mar y la generación de alerta de maremotos» con el objeto de establecer un marco de
colaboración entre la Dirección General del Instituto Geográfico Nacional (en adelante,
IGN) y el Organismo Público Puertos del Estado para contribuir de forma eficaz a la
monitorización del nivel del mar y a la generación de alertas de maremotos. El referido
convenio contemplaba, en su cláusula octava, una vigencia de cuatro años, pudiéndose
prorrogar por otros cuatro años adicionales como máximo, por acuerdo expreso de las
partes firmantes, antes de la finalización del mismo.
Segundo.
Que deseando ambas partes continuar con los objetivos establecidos en dicho
convenio, y al amparo de lo establecido en sus cláusulas séptima, último párrafo, y
octava, se ha decidido modificar y prorrogar el mismo mediante la firma de la presente
adenda, manteniendo el objeto inicial del convenio.
Tercero.
Que se considera necesario actualizar la referencia del primer exponendo del
convenio, incluyendo el actual Real Decreto 253/2024, de 12 de marzo, por el que se
desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Movilidad
Sostenible, y se modifica el Real Decreto 1009/2023, de 5 de diciembre, por el que se
establece la estructura orgánica básica de los departamentos ministeriales, haciendo uso
para ello, de lo previsto en el último párrafo de la cláusula séptima del convenio.
De acuerdo con lo expuesto, las partes acuerdan suscribir la presente adenda que se
regirá por las siguientes
CLÁUSULAS
Primera.
Las partes firmantes acuerdan prorrogar el convenio al que se ha hecho referencia
en el expositivo primero anterior, por un periodo de cuatro años adicionales, con el fin de
dar continuidad a la colaboración objeto de dicho convenio.
Las partes acuerdan modificar el primero de los exponendos del convenio quedando
redactado como sigue:
«Primero.
Que la Dirección General del IGN, órgano de la Administración General del
Estado adscrito al Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, tiene entre sus
competencias, según lo dispuesto en el artículo 16 del Real Decreto 253/2024,
de 12 de marzo, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del
Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible, y se modifica el Real
cve: BOE-A-2025-15400
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Segunda.