Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2025-15417)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
96 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99164
Primero.
Publicación.
Publicar las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) Comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad y NIA-ES 700 (Revisada) Formación de
la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, que se
incorporan a la presente resolución en el anexo I y anexo II, respectivamente.
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
cve: BOE-A-2025-15417
Verificable en https://www.boe.es
El IAASB ha realizado cambios de alcance limitado a la NIA 260 (Revisada) y a la
NIA 700 (Revisada) como resultado de las revisiones del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de
Independencia) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants-IESBA) (Código de
Ética del IESBA) que exigen a un auditor que revele públicamente que ha aplicado los
requerimientos de independencia para entidades consideradas de interés público,
cuando la normativa de la jurisdicción así lo exija.
A pesar de que el Código de Ética del IESBA no es de aplicación en España, resulta
necesario modificar la NIA-ES 260 (Revisada) a fin de incorporar los cambios realizados
por el IAASB, habiéndose suprimido aquellas frases o notas al pie en los casos en que
se ha considerado necesario, toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría
aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de
dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolas con la mención
«suprimida». Asimismo, se ha considerado conveniente incorporar las modificaciones
necesarias para la concordancia del texto de esta norma con el de la NIA-ES 700
(Revisada) tras los cambios introducidos en ella.
También resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (Revisada) a fin de incorporar los
cambios realizados por el IAASB habiéndose igualmente suprimido aquellos apartados,
frases o notas al pie en los casos en que se ha considerado necesario, por las mismas
razones ya señaladas, identificándolos con la mención «suprimido».
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
presentaron ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIAES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada).
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas (LAC), y en el artículo 5 de su reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC), mediante Resolución de 24 de abril
de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometió a información
pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) y
NIA-ES 700 (Revisada), publicándose en el boletín de dicho Instituto número 141, de
marzo de 2025, y en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2025.
Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin
que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de las NIA-ES 260
(Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a
información pública.
En definitiva, la resolución que ahora se publica recoge la adaptación de las NIA 260
(Revisada) y 700 (Revisada) como Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIAES 260 (Revisada) Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y NIAES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los
estados financieros, en sustitución de las correspondientes NIA-ES 260 (Revisada) y NIAES 700 (Revisada), publicadas por Resolución de este Instituto de 11 de abril de 2024.
Por todo ello, tras ser sometidos los mencionados textos a consideración del Comité de
Auditoría de Cuentas, la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en
uso de la facultad dispuesta en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del
RLAC, resuelve:
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99164
Primero.
Publicación.
Publicar las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) Comunicación
con los responsables del gobierno de la entidad y NIA-ES 700 (Revisada) Formación de
la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, que se
incorporan a la presente resolución en el anexo I y anexo II, respectivamente.
Y, a estos efectos, ordenar su publicación íntegra en el «Boletín Oficial del Estado»,
en el «Boletín Oficial del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas» y en la página
cve: BOE-A-2025-15417
Verificable en https://www.boe.es
El IAASB ha realizado cambios de alcance limitado a la NIA 260 (Revisada) y a la
NIA 700 (Revisada) como resultado de las revisiones del Código de Ética para
Profesionales de la Contabilidad (incluidas las Normas Internacionales de
Independencia) publicado por el Consejo de Normas Internacionales de Ética para
Contadores (International Ethics Standards Board of Accountants-IESBA) (Código de
Ética del IESBA) que exigen a un auditor que revele públicamente que ha aplicado los
requerimientos de independencia para entidades consideradas de interés público,
cuando la normativa de la jurisdicción así lo exija.
A pesar de que el Código de Ética del IESBA no es de aplicación en España, resulta
necesario modificar la NIA-ES 260 (Revisada) a fin de incorporar los cambios realizados
por el IAASB, habiéndose suprimido aquellas frases o notas al pie en los casos en que
se ha considerado necesario, toda vez que son contrarios a la normativa de auditoría
aplicable en España, se refieren a cuestiones que exceden del ámbito de aplicación de
dicha normativa, o no resultan de aplicación en España, identificándolas con la mención
«suprimida». Asimismo, se ha considerado conveniente incorporar las modificaciones
necesarias para la concordancia del texto de esta norma con el de la NIA-ES 700
(Revisada) tras los cambios introducidos en ella.
También resulta necesario modificar la NIA-ES 700 (Revisada) a fin de incorporar los
cambios realizados por el IAASB habiéndose igualmente suprimido aquellos apartados,
frases o notas al pie en los casos en que se ha considerado necesario, por las mismas
razones ya señaladas, identificándolos con la mención «suprimido».
A estos efectos, el Consejo General de Economistas de España-Registro de
Economistas Auditores y el Instituto de Censores Jurados de Cuentas de España
presentaron ante este Instituto la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIAES 260 (Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada).
Conforme a lo previsto en el artículo 2.4 de la Ley 22/2015, de 20 de julio, de
Auditoría de Cuentas (LAC), y en el artículo 5 de su reglamento de desarrollo, aprobado
por el Real Decreto 2/2021, de 12 de enero (RLAC), mediante Resolución de 24 de abril
de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, se sometió a información
pública la modificación de las Normas Técnicas de Auditoría NIA-ES 260 (Revisada) y
NIA-ES 700 (Revisada), publicándose en el boletín de dicho Instituto número 141, de
marzo de 2025, y en el «Boletín Oficial del Estado» de 1 de mayo de 2025.
Una vez transcurrido el preceptivo plazo de dos meses de información pública, sin
que se hayan recibido observaciones, el texto que ahora se publica de las NIA-ES 260
(Revisada) y NIA-ES 700 (Revisada), no ha sufrido modificación respecto del sometido a
información pública.
En definitiva, la resolución que ahora se publica recoge la adaptación de las NIA 260
(Revisada) y 700 (Revisada) como Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la
adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, NIAES 260 (Revisada) Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad y NIAES 700 (Revisada) Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los
estados financieros, en sustitución de las correspondientes NIA-ES 260 (Revisada) y NIAES 700 (Revisada), publicadas por Resolución de este Instituto de 11 de abril de 2024.
Por todo ello, tras ser sometidos los mencionados textos a consideración del Comité de
Auditoría de Cuentas, la Presidencia del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, en
uso de la facultad dispuesta en el artículo 2.4 de la LAC y en el artículo 6 del
RLAC, resuelve: