Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Normas Técnicas de Auditoría. (BOE-A-2025-15417)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, por la que se publican las Normas Técnicas de Auditoría, resultado de la adaptación de las Normas Internacionales de Auditoría para su aplicación en España, Comunicación con los responsables del gobierno de la entidad, NIA-ES 260 (Revisada) y Formación de la opinión y emisión del informe de auditoría sobre los estados financieros, NIA-ES 700 (Revisada).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99180



Cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren que
requieren una atención especial durante la realización de la auditoría y
cualquier área en la que soliciten que se lleven a cabo procedimientos
adicionales.



Las comunicaciones significativas entre la entidad y las autoridades reguladoras.



Otras cuestiones que los responsables del gobierno de la entidad consideren
que pueden tener un efecto sobre la auditoría de los estados financieros.



La actitud, la concienciación y las acciones de los responsables del gobierno de la
entidad en relación con: (a) el control interno de la entidad y su importancia para
ella, incluido el modo en el que los responsables del gobierno de la entidad
supervisan la eficacia del control interno, y (b) la detección o la posibilidad de
fraude.



Las actuaciones de los responsables del gobierno de la entidad en respuesta a la
evolución de las normas contables, las prácticas de buen gobierno, las normas del
mercado de valores y cuestiones relacionadas y el efecto de dicha evolución en, por
ejemplo, la presentación global, la estructura y contenido de los estados
financieros, así como:


La relevancia, fiabilidad, comparabilidad y comprensibilidad de la información
presentada en los estados financieros y



La consideración de si los estados financieros pueden verse menoscabados por
la inclusión de información que no es relevante o que confunde sobre la
adecuada comprensión de las cuestiones reveladas.



Las respuestas de los responsables del gobierno de la entidad a anteriores
comunicaciones con el auditor.



Los documentos que comprende la otra información (según se define en la NIA 720
(Revisada)) y el modo y momento en que se prevé que se publiquen esos
documentos. Cuando el auditor espera recibir otra información después de la fecha
del informe de auditoría, las discusiones con los responsables del gobierno de la
entidad también pueden abarcar las medidas que pueden resultar adecuadas o
necesarias si el auditor concluye que existe una incorrección material en la otra
información obtenida después de la fecha del informe de auditoría.
Lo dispuesto en la NIA-ES 720 (Revisada) referente a los supuestos en que la
“otra información” se obtenga por el auditor con posterioridad a la fecha de
emisión del informe de auditoría no resulta de aplicación en España. En los
supuestos en que dicha “otra información” exigida legal o reglamentariamente
no se haya obtenido a la fecha de emisión del informe de auditoría, deberá
indicarse la oportuna mención a esta omisión en la sección correspondiente del
informe de auditoría, sin perjuicio de los efectos que esta circunstancia pudiera
tener en la opinión de auditoría de las cuentas anuales de conformidad con lo
establecido en las NIA-ES.

A15. Aunque la comunicación con los responsables del gobierno de la entidad pueda facilitar
al auditor la planificación del alcance y el momento de realización de la auditoría, no
modifica la responsabilidad exclusiva del auditor respecto a la determinación de la
estrategia global de auditoría y del plan de auditoría, incluidos la naturaleza, el

cve: BOE-A-2025-15417
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Núm. 177