Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15377)
Resolución de 17 de julio de 2025, del Centro de Estudios Políticos y Constitucionales, por la que se publica el Convenio con el Tribunal Constitucional, para la contratación conjunta de la edición de la obra titulada «Estado de Derecho y División de Poderes».
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98810
Tercera. Características Técnicas.
Las características técnicas de la edición de la obra son:
Edición electrónica con descarga gratuita más impresión bajo demanda; se encarga
la impresión digital de 250 ejemplares.
a) Formato: Volumen en rústica 15 x 21,5 cm.
b) Papel blanco de 80 gramos con certificación CFC. Cubierta: Estucado mate 1
cara de 270 gramos.
c) Tirada: 250 ejemplares.
d) Páginas estimadas: 600 + cubierta con solapas.
e) Plastificado: Mate una cara en cubierta.
f) Encuadernación: fresado, pegado con cola pur, con retractilado individual.
En la portada de la obra y en sus portadillas interiores, se indicará que la misma
ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa
especializada la maquetación, correcciones y realización de un PDF interactivo de la
obra.
– El CEPC y el TC abonarán al 50 % el coste de la edición electrónica directamente
a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Asimismo, el CEPC contratará la impresión de 250 ejemplares, de los que 60
serán entregados al TC, que abonará su coste directamente a la imprenta. Los 190
restantes serán entregados al CEPC y abonados por él.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes
de gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará
frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su
presupuesto de gastos para 2025.
– El CEPC estará obligado a solicitar el Depósito Legal y el NIPO de la obra para
incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal
Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona
o personas que designen las partes de común acuerdo.
Distribución de la obra.
1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Corresponde a cada una de las partes el número indicado de los ejemplares
impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior, que
tendrán un carácter no venal.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público será el mismo para todos los ejemplares y será
fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante
acuerdo expreso entre las partes.
cve: BOE-A-2025-15377
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98810
Tercera. Características Técnicas.
Las características técnicas de la edición de la obra son:
Edición electrónica con descarga gratuita más impresión bajo demanda; se encarga
la impresión digital de 250 ejemplares.
a) Formato: Volumen en rústica 15 x 21,5 cm.
b) Papel blanco de 80 gramos con certificación CFC. Cubierta: Estucado mate 1
cara de 270 gramos.
c) Tirada: 250 ejemplares.
d) Páginas estimadas: 600 + cubierta con solapas.
e) Plastificado: Mate una cara en cubierta.
f) Encuadernación: fresado, pegado con cola pur, con retractilado individual.
En la portada de la obra y en sus portadillas interiores, se indicará que la misma
ha sido editada por el Tribunal Constitucional y el Centro de Estudios Políticos y
Constitucionales.
Cuarta.
Obligaciones de las partes.
– Conforme al artículo 323.5 de la LCSP, el CEPC contratará con una empresa
especializada la maquetación, correcciones y realización de un PDF interactivo de la
obra.
– El CEPC y el TC abonarán al 50 % el coste de la edición electrónica directamente
a la imprenta previa facturación y certificado de conformidad.
– Asimismo, el CEPC contratará la impresión de 250 ejemplares, de los que 60
serán entregados al TC, que abonará su coste directamente a la imprenta. Los 190
restantes serán entregados al CEPC y abonados por él.
– Corresponderá a cada una de las partes la tramitar los respectivos expedientes
de gasto. El CEPC hará frente a estos gastos con cargo a la aplicación
presupuestaria 13.103.462M.240.02 de su presupuesto de gastos para 2025. El TC hará
frente a estos gastos con cargo a la aplicación presupuestaria 04.01.911P.240 de su
presupuesto de gastos para 2025.
– El CEPC estará obligado a solicitar el Depósito Legal y el NIPO de la obra para
incorporarla al fondo de sus publicaciones. La obra se anunciará en el catálogo del
Centro de Estudios Políticos y Constitucionales como coedición con el Tribunal
Constitucional.
– La corrección ortotipográfica de cada una de las obras se efectuará por la persona
o personas que designen las partes de común acuerdo.
Distribución de la obra.
1. Concluida la edición de la obra, y a través del CEPC, se destinarán los
ejemplares que procedan para el ISBN y para los depósitos establecidos legalmente.
2. Corresponde a cada una de las partes el número indicado de los ejemplares
impresos, una vez efectuadas las deducciones a que se refiere el punto anterior, que
tendrán un carácter no venal.
3. Cada parte efectuará la distribución de las obras conforme a su práctica habitual.
4. El precio de venta al público será el mismo para todos los ejemplares y será
fijado de común acuerdo por las partes.
Sexta. Vigencia.
Este convenio producirá efectos desde su formalización y estará en vigor hasta el 31
de diciembre de 2025, pudiendo ser objeto de prórroga, en caso necesario, mediante
acuerdo expreso entre las partes.
cve: BOE-A-2025-15377
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.