Universidades. II. Autoridades y personal. - B. Oposiciones y concursos. Personal técnico, de gestión y de administración y servicios. (BOE-A-2025-15375)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Universitat Politècnica de València, por la que se convocan pruebas selectivas de acceso, por el sistema general de acceso libre y promoción interna, a la Escala Administrativa.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. II.B. Pág. 98766

acompañadas del justificante de pago de las tasas de emisión del título. No se admitirán
otros tipos de certificaciones académicas.
e) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas de la categoría a
la que aspira. No padecer enfermedad ni estar afectada la persona por limitación física o
psíquica que sea incompatible con el desempeño de las funciones inherentes del puesto
convocado.
f) No haber sido separada o separado del servicio con carácter firme mediate
procedimiento disciplinario de ninguna Administración pública u órgano constitucional o
estatutario, o haberse revocado su nombramiento como personal funcionario interino, ni
hallarse inhabilitado o inhabilitada por sentencia firme para el ejercicio de cualesquiera
funciones públicas o de aquellas propias del cuerpo, agrupación profesional o escala
objeto de la convocatoria. Tratándose de personas nacionales de otros estados, no
hallarse inhabilitado o inhabilitada o en situación equivalente ni haber sido sometido o
sometida a sanción disciplinaria o equivalente que impida en los mismos términos en su
estado el acceso al empleo público.
g) Podrán optar al cupo de personas con discapacidad las y los aspirantes, que
cumpliendo los requisitos anteriores posean una discapacidad de grado igual o superior
al 33 % y que lo manifiesten expresamente en la solicitud de participación, seleccionando
en la e-Instancia el turno reservado para personas con discapacidad.
h) Podrán optar al turno de personas con discapacidad con enfermedad mental los
y las aspirantes, que cumpliendo los requisitos anteriores posean una discapacidad de
grado igual o superior al 33 %, cuya valoración derive de una enfermedad mental y que
lo manifiesten expresamente en la solicitud de participación, seleccionando en la eInstancia el turno reservado para personas con discapacidad con enfermedad mental.
Las personas aspirantes que opten por alguno de los cupos de discapacidad deberán
cumplir con lo previsto en la base 2.2. La acreditarán, una vez finalice el procedimiento
selectivo en la forma que determine la base 11.
2.2 Las condiciones para la admisión a las pruebas, deberán reunirse en el
momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante
todo el proceso selectivo, hasta el momento de la toma de posesión como personal
funcionario de carrera.
Personas aspirantes con discapacidad

3.1 Independientemente del turno o cupo por el que se presente, el órgano técnico
de selección establecerá, para las personas con discapacidad que así lo soliciten, las
adaptaciones necesarias para la realización de las pruebas. A tal efecto, las personas
interesadas deberán formular la petición correspondiente en la solicitud de participación
en el presente concurso-oposición.
3.2 Con este fin, se aplicará la Orden PRE/1822/2006, de 9 de junio, por la que se
establecen criterios generales para la adaptación de tiempos adicionales en los procesos
selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad.
3.3 Si en el desarrollo del proceso selectivo se suscitaran dudas razonables al
órgano técnico de selección respecto a la compatibilidad funcional de una persona
admitida, podrá recabar el correspondiente dictamen del Servicio Integrado de
Prevención y Salud Laboral de la Universitat Politècnica de València, que deberá
manifestar su criterio de forma motivada y únicamente en sentido positivo o negativo. En
este caso la persona admitida inicialmente podrá participar en el proceso selectivo, pero
condicionada a la resolución definitiva sobre la admisión o exclusión del proceso
selectivo, estará condicionada hasta la recepción del dictamen. El dictamen del Servicio
Integrado de Prevención y Salud Laboral no podrá ser objeto de recurso administrativo.

cve: BOE-A-2025-15375
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