Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15409)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2025 y 2026.
10 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99095

El presidente de la Comisión de Seguimiento será el responsable de emitir el
certificado exigido en el apartado Segundo 4.2.3.a) del Acuerdo del Consejo de Ministros
de 15 de junio de 2021, por el que se da aplicación a la previsión de los artículos 152
y 147 de la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria, respecto al
ejercicio de la función interventora en régimen de requisitos básicos en el ámbito de
convenios y trasferencias a comunidades autónomas realizadas de conformidad con el
artículo 86 de la Ley General Presupuestaria.
Séptima.

Publicidad.

En toda publicidad que se haga de las acciones objeto de este convenio en cualquier
medio de difusión deberá constar de modo expreso, visible y fácilmente legible la
actuación conjunta MAPA-organizaciones profesionales y que dichas actividades cuentan
con la financiación del MAPA.
Octava. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio se perfeccionará con la prestación de consentimiento de las
partes, expresado mediante su firma, y surtirá efectos una vez se inscriba en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal
(REOICO). Deberá inscribirse en dicho Registro en el plazo de cinco días hábiles desde
su formalización. Asimismo, será publicado, en el «Boletín Oficial del Estado» en el plazo
de diez días hábiles desde su formalización, según dispone el artículo 48.8 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Su duración se extiende hasta el 31 de julio de 2026. En cualquier momento antes
de la finalización de este plazo, los firmantes del convenio podrán acordar
unánimemente su prórroga por periodos anuales hasta el límite máximo de cuatro años,
mediante la correspondiente adenda de prórroga, previa sustanciación de los trámites
previstos normativamente.
Novena.

Modificación, extinción e incumplimiento del convenio.

La modificación del presente convenio requerirá del acuerdo unánime de los
firmantes, mediante la oportuna adenda de modificación, previa sustanciación de
los trámites previstos normativamente.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:

En los casos de incumplimiento, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las
obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este requerimiento será
comunicado al presidente de la Comisión de Seguimiento.
Si trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento,
la parte que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de
resolución y se entenderá resuelto el convenio.

cve: BOE-A-2025-15409
Verificable en https://www.boe.es

a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes.
d) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista legalmente.