Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15409)
Resolución de 16 de julio de 2025, de la Dirección General de Alimentación, por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional del Ovino y Caprino de Carne, la Asociación Interprofesional del Porcino de Capa Blanca y la Organización Interprofesional Agroalimentaria de la Carne de Vacuno, para la promoción de los productos cárnicos españoles en los mercados internacionales, a través de la asistencia y desarrollo de actuaciones de promoción en ferias en los años 2025 y 2026.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99092

Tercera. Obligaciones del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, el MAPA se
compromete a realizar las siguientes actuaciones, conforme al presupuesto desglosado
en el anexo I:
1. Aportar la cantidad máxima de trescientos noventa y tres mil euros
(393.000,00 €), una vez ejecutadas y justificadas las acciones programadas. El desglose
por ejercicio será el siguiente:
– Cuarenta y tres mil doscientos cincuenta euros (43.250 €) para el ejercicio
económico 2025.
– Trescientos cuarenta y nueve mil setecientos cincuenta euros (349.750 €) para el
ejercicio económico 2026.
A estos efectos, el MAPA, con su aportación en el presente convenio, abonara los
gastos que se originen en la realización de las ferias: compra de suelo ferial, diseño y
montaje del stand, mantenimiento y funcionamiento de este, así como las actividades
promocionales desarrolladas en el marco de la feria. En ningún caso financiará los
gastos derivados de atenciones protocolarias, viajes, dietas, alojamiento, gastos
corrientes, salarios del personal propio y compra de productos.
El importe del IVA correspondiente a los gastos realizados por las organizaciones
interprofesionales en el cumplimiento de las actuaciones previstas en el presente
convenio sólo será considerado gasto financiable por el MAPA cuando dicho importe no
sea susceptible de recuperación o compensación por las interprofesionales.
2. Revisar, previamente a la ejecución de las ferias, la información que deben
remitir las organizaciones interprofesionales participantes según sus obligaciones
recogidas en la cláusula cuarta.
3. Participar en la preparación de las actuaciones con sus unidades técnicas y de
promoción.
4. Facilitar las relaciones institucionales precisas para el desarrollo y aplicación del
presente convenio.
5. Participar en la difusión y conocimiento de las actuaciones que se acuerden
dentro del presente convenio.
Cuarta. Obligaciones de las organizaciones interprofesionales.
Para el debido cumplimiento del objeto del presente convenio, las organizaciones
interprofesionales se comprometen a realizar las siguientes actuaciones:
1. Coordinar la participación de las diferentes organizaciones interprofesionales en
las ferias seleccionadas, con un stand único o con stands contiguos con una estética e
imagen común.
2. Coordinar la participación de las empresas del sector en cada acto promocional.
A estos efectos el número mínimo de empresas exigido para participar en una feria a
través del presente convenio será de cuatro, con excepción de la feria, GULFOOD
DUBAI, en la que las interprofesionales podrían participar a título particular sin la
necesidad de ir acompañados de empresas.
3. Convocar a empresas especializadas, al menos a tres, para que presenten
ofertas para la ejecución de las ferias, cumpliéndose los principios básicos de
transparencia, no discriminación e igualdad de trato. Las empresas deberán presentar la
documentación necesaria que garantice su capacidad técnica y legal para la realización
del trabajo.
En el caso de que las interprofesionales participen en el pabellón agrupado de
España organizado por otra entidad, no será necesaria la presentación de las tres
ofertas, siendo admisible un certificado de exclusividad emitido por dicha entidad.

cve: BOE-A-2025-15409
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Núm. 177