Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Extremadura. Convenio. (BOE-A-2025-15408)
Resolución de 15 de julio de 2025, de la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, por la que se publica el Convenio con la Junta de Extremadura y la Sociedad Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, para la realización de obras de modernización y consolidación de determinados regadíos en la Comunidad Autónoma de Extremadura.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99082
adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento
autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en
fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904,
Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El MAPA actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 717/2024, de 23 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. El artículo 3.1.u) del citado real decreto atribuye a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e
infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación,
ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, según la redacción dada por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 9.1.34 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo sostenible del medio rural.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante los Acuerdos de Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1 de sus Estatutos: «Bajo la denominación de Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad
mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos; por la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las disposiciones
sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de
carácter general que le sean aplicables».
Según el artículo 2 de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:
La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de
modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de
cve: BOE-A-2025-15408
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 99082
adoptado el 1 de diciembre de 2020, según resulta de la escritura de apoderamiento
autorizada por el Notario de Madrid, don Miguel Ruiz-Gallardón García de la Rasilla en
fecha 10 de diciembre de 2020, con el número de protocolo 4.370, e inscrita en el
Registro Mercantil de Madrid con fecha 14 de diciembre de 2020, al tomo 32.904,
Folio 158, Sección 8, Hoja número M-246121, inscripción 133.
Intervienen en el ejercicio de sus competencias que les están legalmente atribuidas,
reconociéndose recíprocamente capacidad jurídica suficiente y poder bastante para
obligarse mediante el presente acuerdo y, a tal efecto,
EXPONEN
Primero.
El MAPA actúa de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 717/2024, de 23 de
julio, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Agricultura,
Pesca y Alimentación. El artículo 3.1.u) del citado real decreto atribuye a la Dirección
General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria el ejercicio de las
competencias de la Administración General del Estado en materia de regadíos e
infraestructuras rurales de interés general y, en particular, la planificación, coordinación,
ejecución, modernización y seguimiento de los planes de regadíos.
Segundo.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, según la redacción dada por Ley
Orgánica 1/2011, de 28 de enero, establece en el artículo 9.1.34 la competencia exclusiva
de la Comunidad Autónoma en materia de desarrollo sostenible del medio rural.
En desarrollo del artículo 99 de la Ley 50/1998, mediante los Acuerdos de Consejo
de Ministros de 5 y 12 de noviembre de 1999, el Gobierno autorizó la creación de las
Sociedades Estatales SEIASA del Norte, SA; SEIASA de la Meseta Sur, SA; SEIASA del
Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, como nuevo instrumento de actuación
pública en relación con las obras de modernización y consolidación de regadíos, en
concurrencia con los usuarios de las obras y, en su caso, de las Comunidades
Autónomas afectadas territorialmente.
Con posterioridad, de conformidad con el artículo 169 de la Ley 33/2003, de 3 de
noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas, mediante el Acuerdo del
Consejo de Ministros de 30 de abril de 2010, se acordó la fusión por absorción de
SEIASA del Norte, SA, como sociedad absorbente, de las sociedades estatales SEIASA
de la Meseta Sur, SA; SEIASA del Nordeste, SA, y SEIASA del Sur y Este, SA, y el
cambio de denominación de la sociedad absorbente a Sociedad Estatal de
Infraestructuras Agrarias, SA. El 6 de octubre de 2016 y por acuerdo de la Junta General
Extraordinaria de Accionistas, la Sociedad pasa a denominarse Sociedad Mercantil
Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, conservando sus siglas, SEIASA.
Según el artículo 1 de sus Estatutos: «Bajo la denominación de Sociedad
Mercantil Estatal de Infraestructuras Agrarias, SA, se constituye una sociedad
mercantil estatal con forma anónima, que se regirá por los presentes estatutos; por la
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del Patrimonio de las Administraciones Públicas; por
la Ley 47/2003, de 26 de noviembre, General Presupuestaria; por las disposiciones
sobre el régimen jurídico de las Sociedades Anónimas, y por las demás normas de
carácter general que le sean aplicables».
Según el artículo 2 de sus Estatutos, la Sociedad tendrá por objeto:
La promoción, contratación y explotación de inversiones en obras de
modernización y consolidación de regadíos contempladas en el Plan Nacional de
cve: BOE-A-2025-15408
Verificable en https://www.boe.es
Tercero.