Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-15407)
Orden TES/802/2025, de 17 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a las actividades de promoción del trabajo autónomo y para sufragar los gastos de funcionamiento de las asociaciones de trabajadores autónomos de ámbito estatal.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 99079

documentos cuando de ello se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los
fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las
actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones o entes
públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
5. La persona titular de la Secretaría de Estado de Trabajo determinará mediante
resolución la cantidad a reintegrar por la entidad beneficiaria, que en el supuesto de
incumplimiento parcial, respondiendo al principio de proporcionalidad, será un porcentaje
de lo percibido equivalente al porcentaje de incumplimiento, previa valoración y
motivación de la justificación presentada por la entidad beneficiaria.
A estos efectos, se considerará que existe reintegro parcial y que, por tanto,
concurren causas de reintegro parcial, entre otras, cuando se den algunas de las
siguientes circunstancias:
a) Incumplimiento del importe, fines, objetivos y finalidades que fundamentan la
concesión de la subvención, en menos del 50 por ciento del importe total del proyecto.
b) Incumplimiento de la obligación de justificación, cuando afecte a un 50 por ciento
o menos del importe total del proyecto.
c) Incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas
en el artículo 38.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y artículo 14.e), que
conllevará el reintegro del 10 por ciento de la cuantía percibida.
d) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, siempre que afecten o se refieran al modo en que se ha
de realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de
la subvención, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos previstos en
el apartado 4.
e) Incumplimiento de las obligaciones impuestas por la Administración a los
beneficiarios, así como de los compromisos por éstos asumidos, con motivo de la
concesión de la subvención, distintos de los anteriores, cuando de ello se derive la
imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, la realidad y
regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de subvenciones,
ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera
Administraciones o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de
organismos internacionales, salvo que dicho incumplimiento sea total en los términos
previstos en el apartado 4.
Artículo 20. Responsabilidad y régimen sancionador.
1. Las entidades beneficiarias de subvenciones quedarán sometidas a las
responsabilidades y régimen sancionador que, sobre infracciones administrativas en
materia de subvenciones establece el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y
el título IV del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones.
2. También quedarán sometidas a lo establecido en el capítulo III del título
preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
Artículo 21. Régimen jurídico aplicable.
En lo no previsto en esta orden se aplicará lo dispuesto en la Ley 38/2003, de 17 de
noviembre; en el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de
Subvenciones; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

cve: BOE-A-2025-15407
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Núm. 177