Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-15376)
Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98802

Si la persona aspirante abandona la plataforma por razones personales o
exclusivamente atribuibles a su dispositivo, se guardarán las preguntas contestadas
hasta entonces por un tiempo de quince minutos durante el cual podrá retomar la
prueba, repitiendo los pasos de entrada, en cualquier momento y a través de cualquier
dispositivo electrónico con acceso a internet y dotado de webcam. Transcurrido ese
plazo, el acceso a la prueba quedará cerrado y se calificará con las preguntas
respondidas hasta entonces.
14.
1.

Resultados y calificación

Resultado de la prueba.

A partir del primer día hábil siguiente a la realización de la prueba, la persona
aspirante podrá acceder a la plataforma AVEX de la UNED con su clave de acceso para
descargar la plantilla de las preguntas y contenido de la prueba. Ese mismo día se harán
públicas las plantillas provisionales de las respuestas correctas, mediante su publicación
en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes
(https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleo-publico/acceso-profesion-abogados).
Una vez publicadas las plantillas provisionales, los interesados, en un plazo de cinco
días hábiles a contar desde el día siguiente al de su publicación, podrán presentar las
impugnaciones que estimen pertinentes, respecto a la formulación de las preguntas y de las
correspondientes respuestas correctas. Se utilizará el modelo de impugnación que figura en
el formulario que podrá descargarse en el apartado «Empleo Público y acceso a
profesiones-Acceso a la profesión de Abogados», cumplimentando un único formulario para
cada impugnación, y se remitirá a la dirección de correo acceso.abogacia@mjusticia.es,
consignando en el asunto la palabra «Impugnaciones». Se darán por no recibidas aquellas
impugnaciones que consten de más de un formulario y aquellas que no se correspondan
con la plantilla de respuestas publicada en el portal del Ministerio de la Presidencia, Justicia
y Relaciones con las Cortes.
La pregunta o preguntas que resulten anuladas serán sustituidas, por su orden y en
función del apartado al que pertenezcan, por las preguntas de reserva. Una vez resueltas
las impugnaciones se publicará en el portal web del Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones
con
las
Cortes
(https://www.mjusticia.gob.es/es/ciudadania/empleopublico/acceso-profesion-abogados) la plantilla definitiva de respuestas.
La resolución de la Dirección General para el Servicio Público de Justicia que
resuelva las impugnaciones de las preguntas pondrá fin a la vía administrativa, siendo
susceptible de recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes desde su
publicación en la página web o bien de recurso contencioso-administrativo en el plazo de
dos meses desde su publicación.
2.

Valoración de la prueba.

Se obtendrá un punto por cada respuesta correcta y se descontará una tercera parte
del valor de una respuesta correcta por cada respuesta incorrecta. Las preguntas no
contestadas no serán tomadas en consideración. La calificación de cada apartado se
obtendrá mediante la suma de las puntuaciones obtenidas por las respuestas correctas
deduciéndose las incorrectas.
El apartado A se valorará sobre una escala de 0 a 50 puntos, aportando dos terceras
partes de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en
este apartado un número de preguntas inferior a 50, la calificación del Apartado A se
obtendrá extrapolando el valor calculado, de conformidad con lo establecido en el párrafo
anterior, a una escala de 50 puntos.
El apartado B se valorará sobre una escala de 0 a 25 puntos, aportando una tercera
parte de la calificación final de la prueba. Si tras el periodo de impugnación resultase en

cve: BOE-A-2025-15376
Verificable en https://www.boe.es

La prueba se valorará, siguiendo la plantilla definitiva de respuestas, de la siguiente
forma: