Ministerio de La Presidencia, Justicia y Relaciones Con Las Cortes. III. Otras disposiciones. Abogacía. (BOE-A-2025-15376)
Orden PJC/797/2025, de 21 de julio, por la que se convoca la segunda prueba de evaluación de aptitud profesional para el ejercicio de la profesión de la Abogacía para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177

Jueves 24 de julio de 2025
16.

Sec. III. Pág. 98804

Expedición de títulos

El Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, de acuerdo con
lo dispuesto en el artículo 2.3 de la Ley 34/2006, de 30 de octubre, pondrá a disposición,
por medios electrónicos, los títulos profesionales de la Abogacía de todas las personas
aspirantes que hayan sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya
acreditado el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta convocatoria, y que hayan
efectuado esa elección en su solicitud de inscripción.
Los títulos profesionales de la Abogacía de aquellas personas aspirantes que hayan
sido calificadas como aptas respecto de las cuales se haya acreditado el cumplimiento
de los requisitos exigidos en esta convocatoria y que hayan solicitado la expedición de
su título por las Comunidades Autónomas de Andalucía o Cataluña, serán expedidos por
los órganos competentes de dichas comunidades autónomas.
17.

Recursos

Contra la presente convocatoria se podrá interponer recurso contenciosoadministrativo, en el plazo de dos meses desde su publicación, ante la Sala de lo
Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, de conformidad con lo dispuesto
en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contenciosoadministrativa o, potestativamente y con carácter previo, recurso de reposición, en el
plazo de un mes, ante el titular de este departamento, de acuerdo con lo dispuesto en el
artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común
de las Administraciones Públicas.
ANEXO
Programa de materias
A.

Deontología profesional, organización y ejercicio de la profesión de la Abogacía

1. El Estatuto General de la Abogacía Española.
2. Principios rectores de la profesión de la Abogacía.
3. Derechos y deberes de los profesionales de la Abogacía.
4. La organización colegial de la Abogacía.
5. Formas de ejercicio profesional de la Abogacía. Ejercicio individual. Ejercicio en
régimen laboral. Ejercicio colectivo y régimen de colaboración multiprofesional.
6. Régimen de previsión social de los profesionales de la Abogacía.
7. Obligaciones del profesional de la Abogacía ante la Ley Orgánica de Protección
de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y el blanqueo de capitales.
8. La responsabilidad de los profesionales de la Abogacía y de las sociedades
profesionales.
9. El seguro de responsabilidad civil. La cobertura de la responsabilidad civil
profesional.
10. Los honorarios: fijación, encargo profesional, obligación de emitir factura.
Criterios orientativos a efectos de tasación y jura de cuentas.
11. La contabilidad y la fiscalidad del profesional de la Abogacía.
A.2

Cuestiones generales de la asistencia letrada y del proceso

12. La Ley Orgánica del Derecho de Defensa. Derecho de defensa. Garantía y
deberes de la asistencia jurídica gratuita en el derecho de defensa.
13. La Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial y la
Ley Orgánica de medidas en materia de eficiencia del Servicio Público de Justicia.

cve: BOE-A-2025-15376
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A.1

Materias comunes al ejercicio de la profesión de la Abogacía