Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15317)
Enmiendas de 2022 al Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por su Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.359(79). Enmiendas a los Anexos I, II y IV del Convenio MARPOL. (Instalaciones de recepción regionales en aguas del Ártico y Modelo de Certificado IOPP y suplementos).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98590
Enmiendas al anexo IV del Convenio MARPOL
Regla 12.
5.
Instalaciones de recepción.
El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones establecidas
en el párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando,
debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el
único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2025-15317
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98590
Enmiendas al anexo IV del Convenio MARPOL
Regla 12.
5.
Instalaciones de recepción.
El párrafo 2 se sustituye por el siguiente:
«2. Los siguientes Estados podrán satisfacer las prescripciones establecidas
en el párrafo 1 de la presente regla a través de acuerdos regionales cuando,
debido a las circunstancias singulares de estos Estados, estos acuerdos sean el
único medio práctico de satisfacer dichas prescripciones:
.1 pequeños Estados insulares en desarrollo; y
.2 Estados cuyos litorales limiten con aguas del Ártico, a condición de que los
acuerdos regionales únicamente abarquen los puertos situados dentro de las
aguas árticas de esos Estados.
Las Partes que participen en un acuerdo regional elaborarán un plan regional
de instalaciones de recepción teniendo en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización.
Los Gobiernos de las Partes que participen en el acuerdo consultarán con la
Organización, para que se distribuyan a las Partes en el presente convenio:
.1 la forma en que se tienen en cuenta las directrices elaboradas por la
Organización en el plan regional de instalaciones de recepción;
.2 los pormenores de los centros regionales de recepción de desechos de los
buques que se hayan determinado teniendo en cuenta las directrices elaboradas
por la Organización; y
.3 los pormenores de los puertos que solo dispongan de instalaciones
limitadas.»
***
Las presentes Enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de mayo de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16.2).g).ii) del Convenio
Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el
Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2025-15317
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X