Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación. I. Disposiciones generales. Tratados internacionales. (BOE-A-2025-15314)
Enmiendas de 2022 al Anexo del Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL), adoptadas mediante Resolución MEPC.343(78). Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL (Puertas estancas).
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98579
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL
(Puertas estancas)
CAPÍTULO 4
Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros
Parte A.
Regla 28.
1.
Construcción
Compartimentado y estabilidad con avería.
El párrafo 3.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 La flotación final, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento,
queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda
producirse una inundación progresiva. Dichas aberturas incluirán los tubos de
aireación y las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a
la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de
registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla
estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las
puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de acceso
estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de
navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que
normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, las puertas
estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el
buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre permanente.»
***
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2025-15314
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
https://www.boe.es
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X
Núm. 177
Jueves 24 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98579
5. Pide también al Secretario General que remita copias de la presente resolución y
de su anexo a los Miembros de la Organización que no son Partes en el Convenio
MARPOL.
ANEXO
Enmiendas al Anexo I del Convenio MARPOL
(Puertas estancas)
CAPÍTULO 4
Prescripciones relativas a las zonas de carga de los petroleros
Parte A.
Regla 28.
1.
Construcción
Compartimentado y estabilidad con avería.
El párrafo 3.1 se sustituye por el siguiente:
«.1 La flotación final, teniendo en cuenta la inmersión, la escora y el asiento,
queda por debajo del canto inferior de cualquier abertura por la cual pueda
producirse una inundación progresiva. Dichas aberturas incluirán los tubos de
aireación y las que se cierren por medio de puertas o tapas de escotilla estancas a
la intemperie, y podrán excluir las aberturas cerradas por medio de tapas de
registros y tapas de ras de cubierta estancas, las pequeñas tapas de escotilla
estancas de tanques de carga que mantengan la alta integridad de la cubierta, las
puertas de corredera estancas accionadas a distancia, las puertas de acceso
estancas de bisagra con indicación de cerrada/abierta in situ y en el puente de
navegación, que sean de acción rápida o de abertura con una sola acción y que
normalmente permanezcan cerradas mientras el buque esté en el mar, las puertas
estancas de bisagra que se mantengan permanentemente cerradas mientras el
buque esté en el mar y los portillos laterales de cierre permanente.»
***
Las presentes enmiendas entraron en vigor, con carácter general y para España, el 1
de enero de 2024, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 16 2) g) ii) del
Convenio Internacional para prevenir la contaminación por los buques, 1973, modificado
por el Protocolo de 1978 (Convenio MARPOL).
cve: BOE-A-2025-15314
Verificable en https://www.boe.es
Madrid, 16 de julio de 2025.–La Secretaria General Técnica, Rosa Velázquez
Álvarez.
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