Tribunal Supremo. I. Disposiciones generales. Sentencias. (BOE-A-2025-15242)
Sentencia de 4 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo, que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98258
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
15242
Sentencia de 4 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho
(CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la
parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental,
Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el recurso contencioso-administrativo 01/500/2023 interpuesto por la
representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE
núm. 35 de 10 de febrero de 2023, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia el 4 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
a) Declarar nulos de pleno derecho (i) el apéndice 13.4 del anexo V del
RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de
almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el apéndice 7.8 del
anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los
cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del
Guadiana, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente
en vigor –Real Decreto 1/2016– hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones
para el riego de los mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del
Guadiana que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el FJ
Octavo de la presente resolución.
b) Declarar nula de pleno derecho de la previsión del artículo 26.1 del anexo V del
RD 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los
cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30 %
de las establecidas en el apéndice 13.4 del citado anexo V, y en consecuencia, ha de
tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados en el
FJ Noveno de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-15242
Verificable en https://www.boe.es
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 500/2023
interpuesto por la representación procesal de la Asociación Consejo Europeo del
Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023), y en virtud de tal estimación se acuerda:
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. I. Pág. 98258
I. DISPOSICIONES GENERALES
TRIBUNAL SUPREMO
15242
Sentencia de 4 de julio de 2025, de la Sala Tercera del Tribunal Supremo,
que estima parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto
por la representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho
(CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del
Cantábrico Occidental; Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la
parte española de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental,
Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro.
En el recurso contencioso-administrativo 01/500/2023 interpuesto por la
representación de la Asociación del Consejo Europeo del Pistacho (CEP) contra el Real
Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que aprueba la revisión de los planes
hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Occidental; Guadalquivir,
Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las demarcaciones
hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y Ebro (BOE
núm. 35 de 10 de febrero de 2023, la Sala Tercera (Sección Quinta) del Tribunal
Supremo ha dictado sentencia el 4 de julio de 2025 cuya parte dispositiva es del tenor
literal siguiente:
FALLO
Por todo lo expuesto, en nombre del Rey y por la autoridad que le confiere la
Constitución, esta Sala ha decidido:
Primero.
a) Declarar nulos de pleno derecho (i) el apéndice 13.4 del anexo V del
RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los cultivos de
almendro, pistacho y nogal en la cuenca hidrográfica del Tajo, y (ii) el apéndice 7.8 del
anexo VI del RD 35/2023 en lo que respecta a las dotaciones de riego para los
cultivos de almendro, pistacho y nogal (otros leñosos) en la cuenca hidrográfica del
Guadiana, lo que conlleva la aplicación de las previstas en la normativa anteriormente
en vigor –Real Decreto 1/2016– hasta que sean aprobadas unas nuevas dotaciones
para el riego de los mencionados cultivos en las cuencas hidrográficas del Tajo y del
Guadiana que estén debidamente justificadas, en los términos razonados en el FJ
Octavo de la presente resolución.
b) Declarar nula de pleno derecho de la previsión del artículo 26.1 del anexo V del
RD 35/2023 relativa a la imposibilidad de superar las dotaciones netas de riego para los
cultivos mediante la aportación de un estudio o informe agronómico en más de un 30 %
de las establecidas en el apéndice 13.4 del citado anexo V, y en consecuencia, ha de
tenerse por no puesta la mención «hasta en un 30 %» en los términos razonados en el
FJ Noveno de la presente resolución.
cve: BOE-A-2025-15242
Verificable en https://www.boe.es
Estimar parcialmente el recurso contencioso-administrativo número 500/2023
interpuesto por la representación procesal de la Asociación Consejo Europeo del
Pistacho (CEP) contra el Real Decreto 35/2023, de 24 de enero, por el que se aprueba la
revisión de los planes hidrológicos de las demarcaciones hidrográficas del Cantábrico
Occidental, Guadalquivir, Ceuta, Melilla, Segura y Júcar, y de la parte española de las
demarcaciones hidrográficas del Cantábrico Oriental, Miño-Sil, Duero, Tajo, Guadiana y
Ebro (BOE núm. 35, de 10 de febrero de 2023), y en virtud de tal estimación se acuerda: