Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. III. Otras disposiciones. Procedimientos de declaración de inconstitucionalidad. (BOE-A-2025-15302)
Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de 2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98472

III. OTRAS DISPOSICIONES

MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA
DEMOCRÁTICA
15302

Resolución de 8 de julio de 2025, de la Secretaría General de Coordinación
Territorial, por la que se ordena la publicación del Acuerdo de 27 de junio de
2025, de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del
Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, en relación con la Ley 4/2024, de
27 de diciembre, de Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de
Galicia para el año 2025.

Conforme a lo establecido en el artículo 33 de la Ley Orgánica 2/1979, de 3 de
octubre, del Tribunal Constitucional, modificado por la Ley Orgánica 1/2000, de 7 de
enero, esta Secretaría General dispone la publicación en el «Boletín Oficial del Estado»
del Acuerdo que se transcribe como anexo a la presente resolución.
Madrid, 8 de julio de 2025.–La Secretaria General de Coordinación Territorial, Miryam
Álvarez Páez.
ANEXO
Acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración General
del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia en relación con la Ley de la
Comunidad Autónoma de Galicia 4/2024, de 27 de diciembre, de presupuestos
generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025
La Comisión Bilateral de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad
Autónoma de Galicia ha adoptado el siguiente acuerdo:

1.º Ambas partes acuerdan que las referencias a la contratación laboral temporal
contenidas en los artículos 8 y 13 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, han de
entenderse realizadas a las modalidades de contratación vigentes en el momento de su
aplicación, de tal forma que las remisiones a modalidades de contratación derogadas,
como el contrato para la realización de una obra o servicio determinados, únicamente
serán de aplicación en los supuestos en que la normativa estatal prevea esta posibilidad.
2.º Ambas partes coinciden en considerar que la recta interpretación de las
referencias incluidas en la Ley 4/2024, de 27 de diciembre, al personal funcionario
interino sin adscripción a plaza exige que dichas referencias deben entenderse en el
sentido de considerar que dicho personal interino, en los supuestos correspondientes, no
queda adscrito a plazas de naturaleza estructural.

cve: BOE-A-2025-15302
Verificable en https://www.boe.es

I. De conformidad con las negociaciones previas celebradas por el Grupo de
Trabajo constituido en cumplimiento de lo previsto en el Acuerdo de la Comisión Bilateral
de Cooperación Administración General del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia,
para el estudio y propuesta de solución de las discrepancias competenciales
manifestadas en relación con los artículos 8 y 13 de la Ley 4/2024, de 27 de diciembre,
de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2025,
ambas partes las consideran solventadas de conformidad con los siguientes
compromisos y consideraciones, en lo que se refiere a los preceptos objeto de este
acuerdo: