Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de Galicia. Convenio. (BOE-A-2025-15296)
Resolución de 19 de junio de 2025, del Instituto Geográfico Nacional, por la que se publica el Convenio entre el Consejo Superior Geográfico y la Comunidad Autónoma de Galicia, por el que se integra en el Sistema Cartográfico Nacional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98441
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
La colaboración entre las partes se podrá traducir en:
A. La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de
información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio
público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en materia de información geográfica que respondan,
igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las
necesidades propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En
concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:
–
–
–
–
–
–
El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma de Galicia, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a
través de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por medio del
Organismo Autónomo Instituto de Estudios del Territorio.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada una de
las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos
representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento, en
representación de la Administración General del Estado, será un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-15296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.
Núm. 176
Miércoles 23 de julio de 2025
Sec. III. Pág. 98441
Cada uno de los programas concretos de colaboración entre ambas partes requerirá
la suscripción de un convenio específico en el que se determinarán los compromisos de
las partes, el programa de trabajo, los fines propuestos y los mecanismos necesarios
para su realización, así como los gastos que se puedan derivar de dichas actuaciones.
Las propuestas de convenios específicos serán estudiadas e informadas por la Comisión
de Seguimiento regulada en la cláusula quinta del presente convenio, antes de ser
sometidas a la aprobación de las entidades firmantes.
La colaboración entre las partes se podrá traducir en:
A. La realización conjunta de actividades en proyectos o actuaciones referidas al
ámbito territorial de la Comunidad Autónoma que sirvan a alguno de los siguientes
objetivos:
– Garantizar la homogeneidad de la información producida por las partes para
asegurar así su coherencia, continuidad e interoperabilidad.
– Favorecer la eficiencia en el gasto público destinado a cartografía y sistemas de
información geográfica, evitando la dispersión y duplicidad de los recursos públicos
utilizados y promoviendo la cooperación interinstitucional.
– Asegurar la disponibilidad pública y actualización de la información geográfica y
cartográfica.
– Asegurar la calidad de la producción cartográfica oficial y su utilidad como servicio
público, facilitando el acceso público a la información geográfica y favoreciendo la
competitividad del sector cartográfico privado.
B. La participación de la Comunidad Autónoma en actuaciones del Ministerio de
Transportes y Movilidad Sostenible en materia de información geográfica que respondan,
igualmente, a los objetivos antes citados en el ámbito territorial de la Comunidad
Autónoma y que redunden en una mejor adecuación de dichas actuaciones a las
necesidades propias de la Comunidad Autónoma en su ámbito competencial. En
concreto, se trabajará en las siguientes áreas de actuación:
–
–
–
–
–
–
El Equipamiento Geográfico de Referencia Nacional.
Los planes de producción de la cartografía e información geográfica oficial.
El Plan Nacional de Observación del Territorio.
El Registro Central de Cartografía.
La Infraestructura Nacional de Información Geográfica.
El Consejo Superior Geográfico.
Cuarta. Órgano Autonómico responsable del cumplimiento y desarrollo de los
contenidos del Real Decreto 1545/2007, de 23 de noviembre.
Todas las relaciones de la Administración General del Estado con la Comunidad
Autónoma de Galicia, para el cumplimiento y desarrollo de este convenio, se realizarán a
través de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático por medio del
Organismo Autónomo Instituto de Estudios del Territorio.
Comisión de Seguimiento.
Una vez que el convenio sea eficaz se constituirá una Comisión de Seguimiento, de
acuerdo con lo dispuesto en el artículo 49, letra f) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de
Régimen Jurídico del Sector Público, integrada por dos representantes de cada una de
las partes. Las partes se harán saber por escrito el nombre de sus respectivos
representantes. Uno de los miembros de esta Comisión de Seguimiento, en
representación de la Administración General del Estado, será un representante de la
Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma.
cve: BOE-A-2025-15296
Verificable en https://www.boe.es
Quinta.