Ministerio de Transportes y Movilidad Sostenible. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-15298)
Resolución de 13 de junio de 2025, de la Autoridad Portuaria de Avilés, por la que se publica el Convenio con el Ayuntamiento de Avilés, respecto de las áreas de dominio público portuario situadas en el casco urbano de acceso libre y no restringido.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 176

Miércoles 23 de julio de 2025

Sec. III. Pág. 98450

Esta comisión estará compuesta por cuatro miembros (dos responsables elegidos
por cada administración firmante).
Esta Comisión es el cauce para la cooperación entre las partes firmantes y para la
resolución de los problemas de interpretación y seguimiento de los compromisos asumidos.
Sexta. Eficacia y duración del convenio.
El presente convenio será eficaz una vez inscrito, en el plazo máximo de cinco días
hábiles desde su formalización, en el Registro Estatal de Órganos e Instrumentos de
Cooperación del Sector Público Estatal (REOICO), y tendrá una duración de cuatro años.
En cualquier momento antes de la finalización de su plazo de vigencia, los firmantes
del convenio podrán acordar unánimemente su prórroga por un período de hasta cuatro
años adicionales, previa tramitación y aprobación de la correspondiente adenda con
arreglo a la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Séptima. Régimen de modificación del convenio.
La modificación del presente convenio requerirá acuerdo unánime de las partes
firmantes, que se tramitaría de acuerdo con lo reflejado en la Ley 40/2015, de 1 de
octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Octava. Extinción del convenio.
El presente convenio se extinguirá por las siguientes causas:
a) El transcurso del plazo de vigencia sin haberse acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todas las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguna de las
partes.
En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte incumplidora un
requerimiento para que cumpla en un determinado plazo con las obligaciones o
compromisos que se consideran incumplidos.
Este requerimiento será comunicado al responsable del mecanismo de seguimiento,
vigilancia y control de la ejecución del convenio y a las demás partes firmantes. Si
trascurrido el plazo indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la parte
que lo dirigió notificará a las partes firmantes la concurrencia de la causa de resolución y
se entenderá resuelto el convenio.
d) Por decisión judicial declaratoria de nulidad.
e) Por cualquier otra causa prevista en las leyes.
Régimen jurídico.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa conforme a lo dispuesto en el
capítulo VI del título preliminar de la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Todas las cuestiones litigiosas que surjan entre las partes durante el desarrollo y
ejecución del convenio y que no puedan ser resueltas por la Comisión de Seguimiento
prevista en el mismo, se someterán a la Jurisdicción Contencioso-administrativa,
conforme a lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción
Contencioso-administrativa.
Para todo lo no previsto en el presente convenio será de aplicación la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Y, en prueba de conformidad con el contenido del presente convenio, se firma por las
partes, en el lugar y fecha arriba indicados, por duplicado ejemplar.–Por la Autoridad
Portuaria de Avilés, el Presidente, Santiago Rodríguez Vega.–Por el Excmo. Ayuntamiento
de Avilés, la Alcaldesa-Presidenta, M.ª Virtudes Monteserín Rodríguez.

cve: BOE-A-2025-15298
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Novena.